el Tribunal hace la siguiente consideración: vista como ha sido la diligencia suscrita por el accionante Abogado En ejercicio Víctor Díaz Ortiz, antes identificado, acuerda de conformidad la misma, diligencia a través de la cual el accionante informa al Tribunal que el inmueble donde debe llevarse a cabo la Medida Ejecutiva de Embargo se encuentra situado en la Calle Principal de Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y cuyos linderos son: Norte: casa de Domingo Brito; Sur: Casa de Antonio José Salazar; Este: Calle Principal; y Oeste: Casa de Julio Aguilera y se encuentra registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 28 de Enero del año 1.998, bajo el N° 25 de la serie, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Primer Trimestre del año 1.998.- El Tribunal, visto el señalamiento de la parte actora, hecho a través de la antes mencionada diligencia, Declara Judicial y Ejecutivamente Embargado el inmueble señala.....