En el día de hoy, Nueve (09) de Noviembre del año dos mil cuatro (2004) siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Provisorio Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Andrés Mata, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario Temporal del mismo, en compañía abogado en ejercicio Víctor Díaz Ortiz, en su carácter de Endosatario en Procuración de las letras de cambio objeto de la demanda, quien está inscrito en el Inpreabogado Bajo el No. 23.150; en la siguiente dirección: Calle Principal de Playa Grande, Casa N° 231, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de la práctica de la Medida Ejecutiva de Embargo Decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre un inmueble propiedad de la parte demandada, ciudadana: Teresa Aguilera de Salazar, ubicado en la Calle Principal de Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado, Notifica de su misión al ciudadano: José Gregorio Mujica Villegas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.437.334, quien manifestó al Tribunal estar ocupando el inmueble en calidad de inquilino y que la propietaria del mismo, ciudadana: Teresa Aguilera de Salazar se encontraba actualmente en la ciudad de Cumaná; y a quien el Tribunal le concede un plazo de treinta (30) minutos para que busque un medio alternativo y se comunique con la parte demandada y/o un Abogado de su confianza, a los fines de no violar el derecho a la defensa y el debido proceso; vencido como fue el lapso concedido y no habiendo impedimento para dar inicio al presente Acto, el Tribunal le concede, vista la diligencia suscrita por el accionante Abogado En ejercicio Víctor Díaz Ortiz, antes identificado, acuerda de conformidad la misma diligencia a través de la cual el accionante informa al Tribunal que el inmueble donde debe llevarse a cabo la Medida Ejecutiva de Embargo se encuentra situado en la Calle Principal de Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y cuyos linderos son: Norte: casa de Domingo Brito; Sur: Casa de Antonio José Salazar; Este: Calle Principal; y Oeste: Casa de Julio Aguilera y se encuentra registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 28 de Enero del año 1.998, bajo el N° 25 de la serie, protocolo Primero, Tomo segundo, Primer Trimestre del año 1.998.- El Tribunal visto el señalamiento hecho por la parte actora a través de la antes mencionada diligencia por el suscrita Declara Judicial y Ejecutivamente Embargado el inmueble señalado Up supra y de conformidad con el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, ordena librar oficio al Registro Subalterno del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de que se estampe la nota marginal respectiva, dandole en este estado el derecho de palabra a la parte accionante, anteriormente identificada, quien expone: Solicito de este Tribunal Ejecutor designe Depositario Judicial y para la guarda y custodia del mismo se designe al notificado Jose Gregorio Mujica Villegas, antes identificado, quien se encuentra ocupando el inmueble en calidad de inquilino.- En este Acto, y a los fines del avaluo del inmueble embargado, el Tribunal designa como Perito Avaluador al ciudadano: José Ángel Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.579.939, quien estando presente aceptó el cargo y presta Juramento de Ley, y Expone: El inmueble embargado se encuentra en regular estado de conservación y es por lo que le asigno un avaluo aproximado de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00), es todo.- El Tribunal visto lo solicitado por el accionante Designa como Depositario Judicial al ciudadano: Willian Marín, titular de la Cédula de Identidad N° 10.223.405, venezolano, mayor de edad, quien estando presente acepta el cargo y presta Juramento de Ley; designando este Tribunal para la guarda y custodia del inmueble embargado al notificado, ciudadano: José Gregorio Mujica Villegas, ya identificado, quien estando presente acepta el cargo y presta Juramento de Ley y expone: Recibo en este acto el inmueble embargado para su guarda y custodia, es todo.- El Tribunal de conformidad con el artículo 12 de la Ley sobre Deposito Judicial, hace constar que no se ocacionaron gastos por transporte del bien o bienes embargado (s), así mismo, cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede natural siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov. (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- El notificado y guarda custodia, (fdo) ilegible. José G. Mujica V.- La parte Actora, (fdo) Ilegible. Victor Díaz Ortiz.- El Perito Avaluador, (fdo) Ilegible José A. Gómez..- El Depositario Judicial, (fdo) Ilegible William Marín.- El Secretario, (fdo) Ilegible Abg. Omar Quijada Zapata.-
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