En el día de hoy, Nueve (09) de Noviembre del año dos mil cuatro (2004) siendo las tres y cinco minutos de la tarde (3:05 p.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Provisorio Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Andrés Mata, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario Temporal del mismo, en compañía del Abg. en ejercicio Víctor Díaz Ortiz, en su carácter de Endosatario en Procuración de la parte demandante ciudadano Alexis Caraballo, quien está inscrito en el Inpreabogado Bajo el No. 23.150; en la siguiente dirección: Calle Principal de Playa Grande, Casa N° 231, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de la práctica de la Medida Ejecutiva de Embargo Decretada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre un inmueble propiedad de la parte demandada, ciudadana: Teresa Aguilera de Salazar, ubicado en la Calle Principal de Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado, Notifica de su misión al ciudadano: José Gregorio Mujica Villegas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.437.334, quien manifestó al Tribunal estar ocupando el inmueble en calidad de inquilino y que la propietaria del mismo, ciudadana: Teresa Aguilera de Salazar se encontraba actualmente en la ciudad de Cumaná; y a quien el Tribunal le concede un plazo de treinta (30) minutos para que busque un medio alternativo y se comunique con la parte demandada y/o un Abogado de su confianza, a los fines de no violar el derecho a la defensa y el debido proceso.- Vencido como fue el lapso concedido y no habiendo impedimento para dar inicio al presente Acto, el Tribunal hace la siguiente consideración: vista como ha sido la diligencia suscrita por el accionante Abogado En ejercicio Víctor Díaz Ortiz, antes identificado, acuerda de conformidad la misma, diligencia a través de la cual el accionante informa al Tribunal que el inmueble donde debe llevarse a cabo la Medida Ejecutiva de Embargo se encuentra situado en la Calle Principal de Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y cuyos linderos son: Norte: casa de Domingo Brito; Sur: Casa de Antonio José Salazar; Este: Calle Principal; y Oeste: Casa de Julio Aguilera y se encuentra registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 28 de Enero del año 1.998, bajo el N° 25 de la serie, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Primer Trimestre del año 1.998.- El Tribunal, visto el señalamiento de la parte actora, hecho a través de la antes mencionada diligencia, Declara Judicial y Ejecutivamente Embargado el inmueble señalado Ut supra señalado y de conformidad con el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar oficio al Registro Subalterno del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de que se estampe la nota marginal respectiva;, y a los fines del avalúo del inmueble embargado, el Tribunal designa como Perito Avaluador al ciudadano: José Ángel Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.579.939, quien estando presente acepta el cargo y presta Juramento de Ley, y Expone: El inmueble embargado se encuentra en regular estado de conservación y es por lo que le asigno un avaluo aproximado de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00), es todo.- En este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte actora, antes identificada, quien expone: Solicito de este Tribunal Ejecutor designe Depositario Judicial y para la guarda y custodia del bien inmueble embargado se designe al notificado, Jose Gregorio Mujica Villegas, antes identificado, quien se encuentra ocupando el inmueble en calidad de inquilino, solicitando de este despacho, que en consideración a la prevista en el artículo 537 del Código de Procedimiento Civil fije al ejecutado un canon de arrendamiento igual al que viene cancelado el notificado e inquilino del inmueble arrendado, a los fines de que la demandada pueda continuar en posesión del inmueble objeto del presente embargo y por cuanto se evidencia que el inmueble se encuentra arrendado, que dicho canon sea consignado por el arrendatario del mismo por ante el Tribunal de la causa.- El Tribunal visto lo solicitado por el accionante mantiene la designación hecha por el Tribunal de la causa.- El Tribunal visto lo solicitado por el accionante mantiene la designación hacha por el Tribunal de la causa, en la que se designa como Depositario Judicial del bien embargado al ciudadano: Filian Marin, titular de la Cédula de Identidad N° 10.223.405; así mismo designa para la guarda y custodia del inmueble embargado al notificado, ciudadano: José Gregorio Mujica Villegas, ya identificado, quien estando presente acepto el cargo y prestó juramento de Ley y expone: .- En esta Acto, El Tribunal visto lo solicitado por el accionante Designa como Depositario Judicial al ciudadano: Recibo en este acto el inmueble embargado para su guarda y custodia, es todo.- con respecto a los dos (2) primeros pedimentos hechos por la parte actora; con respecto al último pedimento el Tribunal fija la cantidad de Setenta Mil Bolívares (70.000,00) mensuales como canon de arrendamiento, cantidad ésta que deberá ser consignada por el arrendatario, con anticipación a partir del mes de Diciembre para los cinco (5) primeros días de cada mes, por ante el Juzgado del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, es todo.- El Tribunal de conformidad con el artículo 12 de la Ley sobre Deposito Judicial, hace constar que no se ocasionaron gastos por transporte del bien embargado, así mismo, cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede natural siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde (4:30 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov. (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- El notificado y guarda custodia, (fdo) ilegible. José G. Mujica V.- La parte Actora, (fdo) Ilegible. Victor Díaz Ortiz.- El Perito Avaluador, (fdo) Ilegible José A. Gómez..- El Depositario Judicial, (fdo) Ilegible William Marín.- El Secretario, (fdo) Ilegible Abg. Omar Quijada Zapata.-