se declara INCOMPETENTE por razón de la materia para conocer de la presente solicitud de Divorcio por Desafecto, presentada por la ciudadana ROBHERLYS JOSE VELASQUEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-27.335.195, en contra del ciudadano GENDRI DEL JESUS LICONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.695.054, en virtud de ello declina la competencia al Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.