este Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por decisión dictada conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano José Antonio Pino Bermúdez, venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.894.539, nacido en fecha 07-11-1983, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Antonio Pino y Norma Bermúdez, y residenciado en el Sector La Salina, Calle El Calvario, Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevo.....