CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 9 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003239
ASUNTO: RP11-P-2016-003239
Visto el escrito presentado por la Abg. Claudia Figueroa, en su condición de defensora del penado Marcos José Rivas Brito, titular de la cédula de identidad Nº 19.125.687, mediante el cual solicita se deje sin efecto la orden de captura que aparece a su nombre en el sistema SIIPOL ello en virtud de que hasta la presente fecha el mismo no ha sido excluido del mismo, pese a que tanto el juzgado segundo de control como este despacho ordenaron en su oportunidad la aludida exclusión, por lo que solicita se oficie al SIIPOL y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sede central ordenado la misma, solicitando igualmente se designe como correo especial para tales efectos a la ciudadana Arelys Omaira Brito Villarroel Cédula de Identidad Nº 9.939.650; Este tribunal, pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de la causa se evidencia que por auto de fecha 14 de Septiembre del año en curso, este tribunal Ejecutó la sentencia mediante la cual el Tribunal segundo de Control de esta extensión judicial condenó al ciudadano Marcos José Rivas Brito, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.125.687, nacido en fecha 17-10-1990 de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, y residenciado en la avenidas Urdaneta, edificio Macarapana, piso 02, apartamento 02, en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, a cumplir la pena de Tres ,(3), años y Cuatro,(4), meses de prisión, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de: Homicidio Intencional En La Ejecución De Una Legitima Defensa Putativa, previsto y sancionado en el artículo 405 con relación a los Artículos 65 y 66 Ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Carlos José Jiménez Andarcia, ordenándose en dicha oportunidad la exclusión del sistema SIIPOL de la orden de aprehensión existente en su contra librada por el Tribunal segundo de Control de esta extensión judicial y remitida a ese despacho oficio Nº RJ11OFO2016007698 de fecha 13 de Junio del 2016. Ahora bién visto lo expuesto por la solicitante pone de manifiesto, que pese haberse ordenado la exclusión referida, aún se encuentra cargada en el sistema integrado de información policial SIIPOL, estima quien decide que la detención que se practique a dicho ciudadano en base a la misma constituiría una privación ilegitima de libertad, toda vez que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 72 dispone que Ninguna persona continuara en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente….por lo que seria violatoria de sus derechos toda vez que al penado de autos se le revisó por el Tribunal segundo de Control la Privación Judicial Preventiva de Libertad y se acordó su sustitución por una medida cautelar Sustitutiva de libertad, razón por la cual este Tribunal, ordena nuevamente la inmediata desincorporación del sistema SIIPOL de la orden de aprehensión librada contra el ciudadano Marcos José Rivas Brito, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.125.687, librada por el Tribunal segundo de Control de esta extensión judicial y remitida al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación estadal Carúpano mediante oficio Nº RJ11OFO2016007698 de fecha 13 de Junio del 2016. Líbrense oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sede Central y al SIIPOL a los fines de la desincorporación del sistema de la Órden de Aprehensión respectiva, designandose como correo especial para la remisión y entrega de los oficios respectivos a la ciudadana Arelys Omaira Brito Villarroel Cédula de Identidad Nº 9.939.650 remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella Hernández.
La Secretaria Judicial.
Abg. Erica Stefanía Pino.
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