Por las consideraciones anteriores, y en aplicación del artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Que carece de competencia para conocer y decidir la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por las Ciudadanas LINA RIVAS DE WETTER, NELIDA BRITO, AURA ROSA JIMENEZ y IRAMA MOREY DE MARQUEZ, titulares de las cédulas de identidad N° 3.874.451, 3.826.390, 3.605.114, y 4.165.810, respectivamente, en contra de LA GOBERNACION DEL ESTADO SUCRE.
Segundo: Declina la Competencia para conocer de la presente demanda en el Juzgado Superior Civil y en lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.
Publíquese, regístrese, notifíquese, líbrese oficio y déjese copia certificada para su archivo. Remítase.....