REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y
EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 09 de Octubre de 2006
196° y 147°
EXP.-920-06.
PARTE ACTORA: LINA RIVAS DE WETTER, NELIDA BRITO, AURA ROSA JIMENEZ y IRAMA MOREY DE MARQUEZ, titulares de las cédulas de identidad N° 3.874.451, 3.826.390, 3.605.114, y 4.165.810, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO SUCRE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la Demanda de Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta en fecha 05 de Octubre de 2006, por el ciudadano YENSIN JOSE YENDEZ LEON, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 80.754, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de las Ciudadanas LINA RIVAS DE WETTER, NELIDA BRITO, AURA ROSA JIMENEZ y IRAMA MOREY DE MARQUEZ, titulares de las cédulas de identidad N° 3.874.451, 3.826.390, 3.605.114, y 4.165.810, respectivamente, en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO SUCRE, este juzgado a los fines de determinar si tiene competencia para conocer de la presente demanda, pasa hacer las siguientes consideraciones:

En virtud de que la presente acción se intenta en contra de LA GOBERNACION DEL ESTADO SUCRE y que el actor se desempeñaba como Trabajador de la Educación, queda claro que la relación entre las partes del proceso corresponde a lo que se ha denominado en doctrina como contencioso funcionarial, pues se trata del régimen jurisdiccional al que deben someterse las controversias planteadas con ocasión de las relaciones entre la administración Pública y sus empleados, en este caso entre la administración pública Estadal y un funcionario que cumplía las atribuciones inherentes al cargo de MAESTRAS, por lo que se encuentra sometida a un régimen de derecho público debido a su status de empleado público Estadal, quedando por lo tanto excluido de la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de lo establecido en su artículo 8 la cual dispone:

“Los funcionarios o empleados Públicos nacionales, estadales o municipales se regirán por las normas sobre Carrera Administrativa nacionales, estadales y municipales según sea el caso, en todo lo relativo a su ingreso, traslado, suspensión, retiro, sistemas de remuneración, estabilidad y régimen jurisdiccional; y gozarán de los beneficios acordados por esta Ley en todo lo no previsto en aquellos ordenamientos”.

Asimismo en artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública establece:

“Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:
1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública”


Por las consideraciones anteriores, y en aplicación del artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero: Que carece de competencia para conocer y decidir la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por las Ciudadanas LINA RIVAS DE WETTER, NELIDA BRITO, AURA ROSA JIMENEZ y IRAMA MOREY DE MARQUEZ, titulares de las cédulas de identidad N° 3.874.451, 3.826.390, 3.605.114, y 4.165.810, respectivamente, en contra de LA GOBERNACION DEL ESTADO SUCRE.

Segundo: Declina la Competencia para conocer de la presente demanda en el Juzgado Superior Civil y en lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.
Publíquese, regístrese, notifíquese, líbrese oficio y déjese copia certificada para su archivo. Remítase al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución. En Cumaná a los Nueve (09) días del mes de Octubre de dos mil seis (2006).
La Juez.

Abg. ALBELU N. VILLARROEL.

La Secretaria.

Abg. ZORAIDA LEMUS R.

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria.

Abg. Zoraida Lemus R.