REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, Nueve (09) de Octubre de 2006
196° Y 147°
TI3º-SME-721-06.
PARTE DEMANDANTE: MORAIMA DEL VALLE CAMPOS MALARET, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-9.278.745
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA : ANIBAL JOSE VALLEJO BASTARDO, abogado en ejercicio inscrito en el I.p.s.a bajo el N° 22.489, representación que consta en Poder que riela al folio 05 del presente expediente
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE PESCA, C.A. (DIPESCA) y PROCESAMIENTOS PESQUEROS RODRÍGUEZ SALAZAR
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: KATTY KABBABETH , JOSE VILANOVA, y RENÉE GONZALEZ, Abogados inscritos en los Inpreabogado bajo los Nos.83.740, 36.161, y 119.977, representación que consta en poder apud acta que riela a los folios 16 y 30 respectivamente del presente expediente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy Nueve (09) de Octubre del 2006, siendo las 10:30 a. m, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES , tiene incoado el ciudadano: MORAIMA DEL VALLE CAMPOS MALARET, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-9.278.745, contra DISTRIBUIDORA DE PESCA, C.A. (DIPESCA) y PROCESAMIENTOS PESQUEROS RODRÍGUEZ SALAZAR, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte actora ciudadana MORAIMA DEL VALLE CAMPOS MALARET, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-9.278.745 y su apoderado judicial ciudadano ANIBAL JOSE VALLEJO BASTARDO, abogado en ejercicio inscrito en el I.p.s.a bajo el N° 22.489, representación que consta en Poder que riela al folio 05 del presente expediente y por la parte demandada DISTRIBUIDORA DE PESCA, C.A. (DIPESCA) y PROCESAMIENTOS PESQUEROS RODRÍGUEZ SALAZAR, hizo acto de presencia por PROCESAMIENTOS PESQUEROS RODRÍGUEZ SALAZAR, el ciudadano JAIME RODRIGUEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 13.941.324, y el apoderado judicial de DISTRIBUIDORA DE PESCA, C.A. (DIPESCA) y PROCESAMIENTOS PESQUEROS RODRÍGUEZ SALAZAR, ciudadano JOSE VILANOVA, Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.161, representación que consta en poder apud acta que riela al folio 16 y 30 respectivamente del presente expediente
En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, la parte demandada realiza el ofrecimiento cancelar la suma de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 1.750.000,00) que comprende la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 1.250.000,00) por concepto de diferencia de Prestaciones Sociales en lo que respecta a la firma PROCESAMIENTOS PESQUEROS RODRÍGUEZ SALAZAR, que declaro como mi única empleadora y la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 500.000,00) por concepto de honorarios profesionales, el cual será cancelado en horas de despacho del día diez (10) de Octubre del presente mes y año mediante cheque a nombre del trabajadora y del abogado Aníbal Vallejo consignando la constancia de cancelación a través de la Unidad de Recepción de este Circuito Laboral, la parte actora en este acto acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y declara que no es ni ha sido trabajadora de la empresa DIPESCA, que no le corresponde diferencia de salarios, ni cesta ticket, ni que representa esta empresa unidad económica con PROCESAMIENTOS PESQUEROS RODRIGUEZ SALAZAR, por consiguiente no tiene nada que reclamar por los conceptos demandados a todos los codemandados, ya que con este pago quedan satisfechas todas y cada una de mis derechos laborales .
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadana Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, y una vez que conste en autos el cumplimiento de la misma se ordenara el archivo del presente expediente. Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

la secretaria


Abg. Zoraida Lemus