Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA solicitada por la ciudadana CARMEN CARRERA VIÑOLES, contra el ciudadano DAVID GONZALEZ FERNANDEZ, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor de los niños omisis, y FIJA como Obligación Alimentaria medio salario mínimo mensual, un salario mínimo en el mes de agosto, para cubrir gastos de uniformes y útiles escolares y un salario mínimo en el mes de diciembre, a parte de la obligación alimentaría, para cubrir gastos de ropa, calzado y juguetes. Todo de conformidad con los artículos 76, 78 y 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 365, 369, 30 y 08 de la LOPNA.