JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.


Carúpano, 09 de Octubre del 2006.
196° y 147°
EXP. N° 4.914. 06.-
DEMANDANTE: CARMEN EDITA ALCAZARES
DEMANDADO: PABLO JOSE LEZAMA HURTADO
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana CARMEN EDITA ACAZARES, representada por el Consejo de Protección del Municipio Bermúdez, en su condición de madre del niño: CRISTIAN DEL JESUS EZAMA ALCAZARES, Manifestando entre otras cosas…”que el padre de su hijo cuenta con ingresos suficientes para cumplir con su sagrada obligación por lo que solicita la misma se le fije en la cantidad de DOSCENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200. 000, oo) mensuales, ya que ella actualmente no cuenta con los recursos económicos para darle unible de vida adecuado a su hijo.-

Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos PABLO JOSE LEZAMA HURTADO Y CARMEN EDITA ALCAZARES, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 11.966.340 y 12.885.205, respectivamente, domiciliados el primero en Caserío Cariaquito, San José de Areocuar, Municipio Andrés Mata y la segunda en calle La Cruz Nª 50, Canchunchu Viejo del Municipio Bermúdez del Estado Sucre quienes llegaron al siguiente acuerdo:

PRIMERO: El progenitor le suministrará a sus hijos, la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 110.000,oo) MENSUALES, los cuales entregara personalmente a la madre, los útiles escolares y uniformes, serán por mitad y en el mes de Diciembre los gastos de ropa, calzado y juguetes igualmente por mitad.

SEGUNDO: La ciudadana, CARMEN EDITA ALCAZARES, en su condición de Madre de los niños, manifiesta estar de acuerdo con el convenimiento suscrito.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos PABLO JOSE LEZAMA HURTADO Y CARMEN EDITA ALCAZARES, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 11.966.340 y 12.885.205, respectivamente, domiciliados el primero en Caserío Cariaquito, San José de Areocuar, Municipio Andrés Mata y la segunda en calle La Cruz Nª 50, Canchunchu Viejo del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los nueve (09) días del mes de Octubre del dos mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.



ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ TITULAR DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.



LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MILAGROS GAVIDIA

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 9:00 a.m., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-


LA SECRETARIA TEMP,
ABG. MILAGROS GAVIDIA

Exp. N° 4.914. 06.-
AMZ/mg/imr.-