este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, para ejecutar observa: PRIMERO: Que las sancionadas, deben cumplir REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de SEIS (6) MESES. SEGUNDO: Que las sancionadas no estuvieron detenidas en el presente caso. TERCERO: Que se toma como fecha de inicio de la sanción a la adolescente xxxxx el día 11-09-2006, venciendo la misma en fecha 11-03-07; y en relación la adolescente Robersi Salazar, la fecha de inicio de la sanción se toma desde el día 03-10-06, venciendo la misma el día 03-04-07. CUARTO: Se insta a las sancionadas, a que den cumplimiento a la sanción ya que en caso contrario, podrían ser privadas de la libertad hasta por el lapso de seis (06) meses. QUINTO: en razón de lo expuesto, es por lo que se realizó computo a las , xxxxxxx sanción ésta que se les impuso por la comisión del delito de Lesiones Leves, previsto en el artículo 418 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Ángela Daniela Pereda De La Cruz, .....