nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer al adolescente , la Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; literal “F”, es decir, Se le prohíbe comunicarse con la victima de la presente causa. Por su presunta participación en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 del Código Penal Vigente. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario, tal y como fue solicitado por el Representante del Ministerio Público