Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Sexto de Control, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley resuelve: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación formulada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSE ANGEL MILLAN, venezolano, de cuarenta y un años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.484.419, nacido el 12 de diciembre de 1964, de profesión y oficio electricista, casado y residenciado en el barrio San José, frente a la Clínica Oriente, calle Principal, casa sin número, Cumaná Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 48 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ELIS ALBERTO MOYA y, por cuanto, se cumplen los requisitos previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, estableciéndose conforme a lo establecido en e.....