Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- La Ratificación de la medida de libertad asistida impuesta al "OMISSIS", por el delito de Robo De Vehiculo Automotor, tipificado en el artículo 5 de la ley sobre hurto y robo de vehiculo, con los agravante establecido en el articulo 6, ordinales 1, 3 y 10 ejusdem, en perjuicio de Carlos Javier Figueroa Villarroel, en los términos en que fue impuesta por el lapso que le falta por cumplir de un (01) año, un (01) mes y veintitrés (23) días de la medida de libertad asistida y el cumplimiento sucesivo de la medida de imposición de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años. 2.- con lugar las copias solicitadas. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Castelia Núñ.....