REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 09 de septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000131
ASUNTO: RP11-D-2012-000131

AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS", por el delito de Robo De Vehiculo Automotor, tipificado en el artículo 5 de la ley sobre hurto y robo de vehiculo, con los agravante establecido en el articulo 6, ordinales 1, 3 y 10 ejusdem, en perjuicio de Carlos Javier Figueroa Villarroel, en la cual la defensora privada Abg. Lovelia Marcano manifestó: Solicito me sean extendidos las citas para evaluación psico-social en virtud de que mi defendido se encuentra trabajando en otra jurisdicción. Es todo. Mientras que el fiscal del ministerio público Abg. Wilfredo Monsalve, expuso Escuchado como ha sido los informes psicosocial realizado al sancionado y lo manifestado por la defensa pública esta representación Fiscal quien manifestó solicito se ratifique la medida de libertad asistida en primer lugar porque al mismo le falta continuidad en tales orientaciones. Así mismo el tiempo que le falta por cumplir que es de un (01) año, un (01) mes y veintitrés (23) días de los dos años de la Libertad asistida más los dos años de las reglas de conducta por tal razón solicito se ratifique la misma. Respecto a la ampliación de las presentaciones el Ministerio Publico se opone por cuanto las mismas le retrasan el proceso evolutivo de las orientaciones dadas por el equipo multidisciplinario debido que el motivo y único fin de la LOPNNA es educativo. Solicito copias simples. . Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que en fecha 07/10/2011 el joven fue sancionado, a cumplir de manera sucesiva las medidas de libertad asistida e imposición de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años cada una, siendo ejecutada en fecha 28/11/12 quedando obligado a Un (01) Año, Diez (10) Meses Y Veinte (20) Días de libertad asistida y dos (02) años de Reglas de conducta, e impuesta en fecha 13/12/12
Segundo: hasta la presente fecha el sancionado ha cumplido el lapso de ocho (08) meses y veintisiete (27) días de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, un (01) mes y veintitrés (23) días de la medida de libertad asistida y el cumplimiento sucesivo de la medida de imposición de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años.
Tercero: De acuerdo a las conclusiones de la trabajadora social inició la medida en el mes de enero 2013, siguiendo con regularidad su asistencia a las evaluaciones, hasta la fecha del presente informe, asumiendo en cada una de las sesiones, una actitud aceptable, con grado de participación, refiriendo inquietudes de querer cambiar de ambiente, de irse a trabajar y estudiar en la ciudad de maturín, entusiasmado por un tío, refleja una conducta aparentemente mas tolerante, decidido a una vida mas organizada, entusiasmado por la propuesta del tío de ubicarlo en un oficio, mas que la idea de estudiar, esto porque desea alcanzar independencia económica
En la evaluación psicológica se establecen como conclusiones: se observa que cuenta con la supervisión y orientación de los padres, ha tenido mayor contención, debido a las consecuencias adversas del hecho punible que cometió. Para el momento de la presente evaluación no arrojo malestar o conflicto alguno de importancia, se observa buena adaptación.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de libertad asistida, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto el sancionado aun le falta por cumplir mas de la mitad de la sanción, así mismo se observa que la ampliación de las evaluaciones afectaría el cumplimiento de las mismas, ya que por los momentos solo esta asistiendo una vez al mes al ampliarla a una vez cada 06 meses implicaría que para la próxima revisión solo sería evaluado en 3 oportunidades lo que no le daría la oportunidad de desarrollar su plan individual.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- La Ratificación de la medida de libertad asistida impuesta al "OMISSIS", por el delito de Robo De Vehiculo Automotor, tipificado en el artículo 5 de la ley sobre hurto y robo de vehiculo, con los agravante establecido en el articulo 6, ordinales 1, 3 y 10 ejusdem, en perjuicio de Carlos Javier Figueroa Villarroel, en los términos en que fue impuesta por el lapso que le falta por cumplir de un (01) año, un (01) mes y veintitrés (23) días de la medida de libertad asistida y el cumplimiento sucesivo de la medida de imposición de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años. 2.- con lugar las copias solicitadas. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Castelia Núñez