REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 9 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000003
ASUNTO: RP11-D-2012-000003
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido "OMISSIS"; por la comisión del delito de de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, previsto en el articulo 277 del Código penal, en relación con el articulo 09 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano. En la cual la a la defensora pública Abg. Rosa Moya quien manifestó: Solicito la cesación de la misma por cuanto mi representado ha cumplido mas de la mitad de la sanción impuesta es por lo que solicito la cesación de la misma. Mientras que el Fiscal Del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve: solicitó; siendo el delito de porte ilícito de armas por el cual fue sancionado y habiendo cumplido mas de las tres cuartas partes de la sanción es por lo que le solicito y no me opongo a la solicitud planteada por la defensa respecto a la cesación de la medida de Libertad asistida y reglas de conducta por el lapso que le falta por cumplir. Solicito copias simples. Este tribunal observando:
Primero; Que en fecha en fecha 09/03/2012 el joven fue sancionado, a cumplir de manera simultánea las medidas de libertad asistida e imposición de reglas de conducta por el lapso de un (01) año, siendo ejecutada en fecha 23/04/12 quedando obligado a Once (11) meses y dieciocho (18) días, de libertad asistida y reglas de conducta, siendo impuesta en fecha 16/01/13. Se dio lectura al informe social.
Segundo: el sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de ocho (08) meses y veinticuatro (24) días de la medida de libertad asistida y reglas de conducta, faltándole por cumplir el lapso de dos (02) meses y veinticuatro (24) días de las medidas impuestas.
Tercero: la Trabajadora social manifestó: durante las evaluaciones el joven ha impresionado como un individuo sereno, parco, aparentemente con grado de contención, identificado con su relación de pareja y motivado a la superación.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y por cuanto el sancionado ha cumplido con la mayor parte del lapso establecido para cumplir la sanción, lo pertinente es decretarla.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA La Cesacion de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta impuestas al sancionado "OMISSIS"; por la comisión del delito de de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, previsto en el articulo 277 del Código penal, en relación con el articulo 09 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano. Líbrese boleta de libertad y ofíciese a la comandancia de policía de esta ciudad. Líbrese oficio al CICPC dejando sin efecto la boleta de captura ordenada en fecha 02-08-2013. Archívese en su debida oportunidad Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G. Abg. Castelia Nuñez
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