Por todos los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia actuando en nombre de la república Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, condena al acusado; WILFREDO DE JESUS CACERES SOTO, venezolano, de 24 años de edad, de estado civil soltero, pescador, titular de la Cédula de Identidad N° V. 18.777.656, residenciado en la población de Petare, Santa Fe, casa s/n, cerca de Puerto Nuevo Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal por la comisión de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en los articulo 277 Y 470 del código penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en concurso ideal, la que deberá cumplir en un establecimiento carcelario que establezca el tribunal de Ejecuc.....