este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO PABLO REINALDO CARIPE MACHADO, venezolano, titular de la Cédula de identidad N°. 11.378.261, nacido en Ciudad Bolívar el 6-01-1973, residenciado en Urb. Los chaimas edificio 16-B, apto Nro.4, Lic. Administración, docente de la Universidad de Oriente, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículo, del código penal en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem.