REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003110
ASUNTO : RP01-P-2010-003110

AUTO QUE PROVEE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA

Vista la solicitud, formulada por la ciudadana abogado MARIENMA FIGUEROA en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Publico de este circuito Judicial Penal. Quien pide sea desestimada la denuncia formulada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA FIGUEROA, Venezolana SOLTERA de 26 años de edad, identificada con la cedula de identidad numero V-16.701.652, residenciada en Barrio el manguito segunda calle casa numero 15, de esta ciudad, en fecha 26 de Marzo del 2004, contra de los ciudadanos “EL GABRIEL EL PUITO Y EL YORKLE” en virtud de que los mismos la amenazaron a ella y a su familia y arremetieron con botellas contra su residencia. Este Tribunal para decidir observa que en efecto en fecha 26 de Marzo del 2004, la ciudadana MARIA ALEJANDRA FIGUEROA, Venezolana SOLTERA de 26 años de edad, identificada con la cedula de identidad numero V-16.701.652, residenciada en Barrio el manguito segunda calle casa numero 15, de esta ciudad, denunció ante el Instituto Autónomo De Policía Del Estado Sucre lo antes señalado, precisando circunstancias de modo, tiempo y lugar.

Ahora bien, el hecho denunciado, pudiera encuadrarse en los delitos de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473, primer aparte del Código Penal, y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal que son delitos enjuiciable solo a instancia de parte agraviada, tal como lo dispone la misma norma, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, corresponder el enjuiciamiento, solo a instancia de la parte agraviada y así se decide.
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Quinto de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la desestimación de la denuncia, solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, la cual fue formulada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA FIGUEROA, Venezolana SOLTERA de 26 años de edad, identificada con la cedula de identidad numero V-16.701.652, residenciada en Barrio el manguito segunda calle casa numero 15, de esta ciudad, y conforme a lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Representación Fiscal y al Denunciante. Remítase la causa a la fiscalia del ministerio público correspondiente, es todo, así se decide, cúmplase.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.


EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. LUIS ALFREDO PRIETO.-