REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002652
ASUNTO : RP01-P-2010-002652

AUTO QUE PROVEE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA

Vista la solicitud, formulada por la ciudadana abogado MARIENMA FIGUEROA en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Publico de este circuito Judicial Penal. Quien pide sea desestimada la denuncia formulada por el ciudadano ANTONIO JOSE GARCIA, Venezolano, identificado con la cedula de identidad numero V-6.380.859, residenciado en Caserío el Maco vía nacional Parroquia Aricagua Municipio Montes del Estado Sucre, en fecha 30 de Julio del 2010, en contra del ciudadano SAIMEN JOSE GARCIA en virtud de que es su hermano y este se volvió como loco y causo destrozos en la casa de su mama y amenazo con matarlos a todos. Este Tribunal para decidir observa que en efecto en fecha 30 de Julio del 2010, el ciudadano ANTONIO JOSE GARCIA denunció ante el Instituto Autónomo De Policía Del Estado Sucre, lo antes señalado, precisando circunstancias de modo, tiempo y lugar.

Ahora bien, el hecho denunciado, pudiera encuadrarse en los delitos de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal, y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473, primer aparte del Código Penal, que son delitos enjuiciable solo a instancia de parte agraviada, tal como lo dispone la misma norma, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, corresponder el enjuiciamiento, solo a instancia de la parte agraviada y así se decide.

Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Quinto de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la desestimación de la denuncia, solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, la cual fue formulada por la ciudadana ANTONIO JOSE GARCIA, y conforme a lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Representación Fiscal y al Denunciante. Remítase la causa a la fiscalia del ministerio público correspondiente, es todo, así se decide, cúmplase.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.


EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. LUIS ALFREDO PRIETO.-