En virtud de todo lo expuesto este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda Declarar Inadmisible el Amparo interpuesto por el abogado Rubén García en su carácter de abogado asistente del adolescente XXXXXXXXXXXXX, en fecha 05-09-2006 a favor del ciudadano antes mencionado. La presente decisión tiene su fundamentación legal en los artículos 19, 39, 40 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Remítanse las presentes actuaciones a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, sala accidental, conforme a lo estipulado en el artículo 43 de la referida Ley. Notifíquese al solicitante a la Corte de Apelaciones, sala accidental. Cúmplase.
Arelis González Rondon
Juez Segundo de Control