REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Penal de Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 9 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000228
ASUNTO : RP01-D-2006-000228

En el día de hoy, NUEVE (09) de SEPTIEMBRE del año dos mil seis (2006), cumplidas las formalidades previas a las entradas de las actuaciones y siendo las 3:00 P.M. se constituye el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, presidido por la Juez de Control ABG. ARELIS GONZÁLEZ RONDÓN, acompañada del Secretario de guardia ABG. AULIO DURAN LA RIVA, en la Sala N° 06, y del alguacil PABLO RIVAS, a los fines de realizar audiencia de presentación de detenido en la presente causa, seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delito de CONTRA EL ORDEN PÚBLICO como es el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 272 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y explosivos, cometido en perjuicio del Orden Público. Seguidamente el Secretario con la ayuda del alguacil, verifica la presencia de las partes y deja constancia que se encuentran presente, la ABG. LISBETH PEROZO, Fiscal Sexto del Ministerio Público; la Defensora Pública de Guardia ABG. MILDRED GUERRA, el adolescente anteriormente identificado, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Seguidamente la ciudadana Jueza declara abierta la Audiencia, indicándole al adolescente el derecho que tiene de nombrar defensor que lo asista en este acto, así como de los demás derechos que les asisten como imputado, concediéndole el derecho de palabra al adolescente, quien se identificó y manifestó no tener defensor privado que los asista en la presente causa, procediéndose de inmediato a nombrarle conforme a los Artículos 544, 542, 654 literal “C” y 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la ABG. MILDRED GUERRA, Defensora Pública de Adolescentes, para que los asista en el presente acto. Así mismo estando presente la prenombrada defensora, acepta el cargo recaído en su persona y se compromete a guardar la debida reserva sobre las actuaciones y este tribunal le garantiza el pleno ejercicio del derecho de la defensa. Seguidamente se le otorga la palabra al Representante del Ministerio Público, ABG. LISBETH PEROZO, con la finalidad que exponga lo relativo a su solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al adolescente antes identificado, procediendo el Fiscal del Ministerio Público a colocar a disposición de este Tribunal al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX ampliamente identificado en este y quien ratifico el escrito presentado por ante este Juzgado y expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos explicados en su solicitud, la cual corre inserta entre los folios 06 y 07 de la presente causa, Ahora bien, expuso que estamos en presencia de la comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO como es el delito de (PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO), Previsto en los artículos 272 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, cuyo delito es de acción pública, que la acción no se encuentra evidentemente prescrita y el delito cometido es de los que No ameritan como sanción la Privación de la Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; salvo mejor criterio surgido en la investigación, es por lo que solicita al tribunal se acuerde al adolescente Una Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “C” y “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En virtud de que el antes mencionado adolescente fue aprehendido con la evidencia de interés Criminalistico, por los funcionarios actuantes en el Procedimiento, es decir con el Arma de Fuego de prohibida tenencia por parte del Estado Venezolano, sin tener la debida autorización legal para portarla; en razón a lo antes expuesto, Solicito que si el tribunal lo considera se tenga el delito cometido como flagrante el tribunal. Solicito se siga la presente causa por la vía del procedimiento abreviado. Así mismo informo que el adolescente anteriormente identificado se encuentra solicitado por ese Juzgado de Control, toda vez que el mismo se evadió del Centro de Prisión Preventiva Cumaná (SAPINAIES) en fecha 31-05-2006, a quien se le sigue causa signada con el No. RP01-D-2006-00140, nomenclatura de ese Juzgado y 19F06-1C-0154-06 de la nomenclatura de esta Fiscalía, por estar incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de los ciudadanos HECTOR JOSE COVA RAMIREZ Y AMADOR ANDRES ROJAS. Indicole además que esta representación fiscal deja a discrecionalidad de la juzgadora en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva a dictar para asegurar la comparecencia del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a la Audiencia Preliminar en la causa anteriormente señalada, ya que esta representación Fiscal solicito en fecha 06-06-2006 se librara ORDEN DE CAPTURA del adolescente antes mencionado. Por último solicitó copia de la presente acta. Es todo.” Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, la Juez impone al adolescente de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le preguntó al adolescente si entendía lo explicado y si quería declarar, manifestando que deseaba declarar y expone: “cuando me agarraron estaba sentado en frete de mi casa, venia pasando funcionarios del COE, es cuando ellos me paran allí y que llevaba un arma de fuego, me paro normalmente y ellos me dan una arma que en si no era mía, es todo. El Ciudadano Fiscal ejerce el derecho de pregunta conforme al artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal. ¿diga usted cuantos funcionarios lo detuvieron y si estos estaban uniformados y si sabe a que organismo pertenecen? cuatro policías. ¿diga usted cuando lo detienen estaba en compañía de quien? La mujer mía y el hijo mío. Puede aportar los nombres de esas personas R) Yulixza del Valle Febres Andrade y el niño. ¿recuerda usted la hora especifica en que lo detuvieron? R) 8 y 15 u 8 y 20 de la noche. ¿Cuándo a usted los detienen le practicaron alguna revisión corporal? R) me jalaron para allá. ¿Cuándo lo revisaron le consiguieron algún objeto? R) arma no me consiguieron, y yo le pregunte cual era el motivo de la detención y me indicaron que estaban buscando una persona como yo que portaba un arma de fuego. Seguidamente este TRIBUNAL concede la palabra a la Defensora Pública quien expone: “la defensa observa que las presentes actuaciones se iniciaron en fecha 07 de Septiembre del presente año siendo aprehendido el adolescente presente en la sala por estar incurso en el delito de porte ilícito de arma de fuego, ahora bien que hoy nos encontramos en un lapso superior a las 24 horas desde que se produjo la aprehensión del adolescente solicito se acuerde la libertad sin restricciones en cuanto a la presente causa toda vez que el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que una vez aprehendido el adolescente presuntamente incurso en la comisión de un hecho punible, debe ser presentado ante el Juez de Control dentro de las 24 horas siguientes a su aprehensión, en virtud de que el adolescente se encuentra evadido del Centro de Prisión preventiva de Cumaná en la causa seguida con el No. RP01-D-2006-140, cuya defensora es la Dra. Beatriz Planez, solicito se haga del conocimiento a la misma y que una vez culminado el proceso judicial se fije a la mayor brevedad posible, la audiencia preliminar que se encuentra pendiente así mismo no presento objeción a que el presente caso se siga por el procedimiento abreviado, solcito copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, para decidir observa: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, así como existen fundados elementos de convicción. Segundo: Riela a los folio 02 y 05 del presente expediente, actas policiales, en la cual los funcionarios policiales aprehensores adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, dejan constancia de la manera en que procedieron a darle captura al adolescente de autos, así como las demás diligencias a los fines de esclarecer la presente investigación. Tercero: Riela al folio 06, planilla de remisión N° 1034-06, en la que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, colocan a la orden del área de resguardo y custodia de evidencia físicas; un (01) arma de fuego, tipo pistola, calibre 7.65MM, de color negra, serial 490139, marca brownings con un escudo y una inscripción del ejercito peruano. Un (01) cargador contentivo en su interior de seis (06) cartuchos de bala calibre 7.65, sin percutir. Cuarto: Al folio 14 cursa experticia de mecánica y diseño N° 136, en la que el experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, deja constancia que practico experticia de reconocimiento legal de mecánica y diseño sobre; un (01) arma de fuego, tipo pistola, calibre 7.65MM, de color negra, serial 490139, marca brownings con un escudo y una inscripción del ejercito peruano, la cual se aprecia en buen estado de uso y conservación. Una (01) cacerina o cargador para pistolas calibre 7.65MM y seis (06) cartuchos de bala calibre 7.65, sin percutir, dichas piezas se aprecia en buen estado de uso y conservación. Quinto: El hecho investigado y calificado por la Representación fiscal no amerita como sanción la privación de libertad conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Sexto: Del acta policial cesante al folio 02 se evidencia que el procedimiento que se presenta en el día hoy fue practicado en fecha 07-09-2006 a las 8:30 Pm y de conformidad con lo previsto en el contenido del artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el mismo fue presentado fuera de lapso ante este despacho. Séptimo: Considera quien suscribe que lo procedente y ajustado a derecho se declara con lugar la solicitud de la Defensa de la libertad sin restricciones y dejar sin lugar la solicitud Fiscal por los motivos antes explanados. Octavo: En relación a la solicitud de la calificación de la flagrancia este Tribunal observa que no están dados los extremos que establecen los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no están llenos los extremos, todo ello en base a la sentencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia en relación a la existencia de que una sola acta policial solo constituye un indicio de culpabilidad. Noveno: Así mismo declara con lugar la solicitud de las copias simples solicitadas por las partes de la presente acta y la solicitud de la defensa que se le informe al la Dra. Beatriz Planez de la aprehensión del mencionado adolescente. En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda concederle al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXCumaná Estado Sucre, conforme al artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; la libertad sin restricciones, a quien se le inicia investigación por la presunta participación en uno de los delitos previsto en el Código Penal cometido en perjuicio del Orden Publico. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario, y se declara sin lugar la calificación de flagrancia. Así mismo se ordena librar boleta de notificación dirigida a la Dra. Beatriz Planez a fin de notificarle de la aprehensión del mencionado adolescente. Se ordena librar Boleta de Libertad. Remítase de inmediato mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 04:20 p.m.

JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,
ARELIS GONZÁLEZ RONDÓN


LA DEFENSA PÚBLICA,
ABG. MILDRED GUERRA



LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. LISBETH PEROZO

EL ALGUACIL
PABLO RIVAS


EL SECRETARIO
ABG. AULIO DURAN LA RIVA