Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano VICTOR ALEJANDRO RINCONES, Venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha: 03/11/1978, de 37 años de edad, de profesión u oficio Chofer, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-14.124.841, hijo de Iraida Rincones y Pedro Rojas (difunto), residenciado en Sal si puedes via Cumaná Cumanacoa, casa s/n, al lado de rancho doña melia, Cumaná, Estado Sucre, Por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el articulo 57 de la Ley Orgánica de precio Justos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, toda vez que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3º parágrafo primero y segundo y ar.....