REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN ILÍCITOS ECONÓMICOS Y FRONTERIZOS
Carúpano, 9 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003299
ASUNTO: RP11-P-2016-003299

ACTA DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Celebrada la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido al imputado ALFREDO HERMINIO FARIAS TENIAS, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo en este acto al ciudadano ALFREDO HERMINIO FARIAS TENIAS, por estar presuntamente incurso en de la comisión del delito de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley de la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley de la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, En virtud de los hechos ocurridos en fecha 05/08/2016, según consta en ACTA POLICIAL NRO. GNB-JEM-CVC-DVC.ZA-EVCG-SIP: 046-2016, de fecha, 05/08/2.016, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de Vigilancia Costera Zona Atlántica, estación de Vigilancia Costera Guiria, donde dejan constancia entre otras cosas que Siendo las 09:00 horas de la mañana aproximadamente del día Viernes 05 de Agosto del Año 2.016, me constituí en comisión terrestre… con la finalidad de realizar patrullaje por la jurisdicción de esta Unidad, en el marco del “Plan Patria Segura” y de la “Gran Misión a Toda Vida Venezuela”, en tal sentido procedimos a realizar recorrido por el casco central de la localidad Güiria, Parroquia Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, cuando eran aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, nos encontrábamos realizando patrullaje por la Calle Colon de esta localidad (adyacente al hospital de Güiria), se avistaron a tres (03) ciudadanos, quienes venían saliendo de las instalaciones del Patio de la Base Logística de PETROWARAO – Filial PDVSA, cargando en sus hombros y manos, con dos (02) sacos: un (01) saco tipo bolsa (fabricado con polietileno) de color azul con imágenes alusivas a Winnie Pooh y un (01) saco (fabricado con polietileno) de color blanco, quienes al percatarse de la comisión, adoptaron una actitud sospechosa y de nerviosismo, soltando todo lo que llevaban y salieron corriendo, presumiéndose la comisión de un delito flagrante, se procedió a darle la voz de alto, iniciándose una persecución en caliente, la cual culmino a pocos metros del lugar, motivado a que dos (02) de estos ciudadanos cruzaron una (01) laguna, los mismos consiguieron evadir a la comisión; lográndose la captura de uno (01) de estos individuos, procediendo a su detención e identificación legal de este ciudadano, quien manifestó ser y llamarse: ALFREDO ERMINIO FARIAS TENIAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.090.297, de 41 años de edad, de contextura delgada, de tez morena, de aproximadamente 1,68 metros de estatura, vestido con bermuda de color negro, franela de color negro con mangas y cuello de color azul, calzado con sandalias cubiertas de goma espuma de color azul; luego regresamos al lugar donde habían abandonado los sacos y al verificar el contenido de estos, se pudo constatar que se trataba de varios tramos (enrollados) de Manguera PVC de color negro la cual tiene en su costado las siguientes inscripciones: OKONITE 6 SP-OS 8 FR 16 AWG CU OKOSEAL PVC-PVC (UL) TYPE PLTC OR ITC-FPL 105C DIR BUR SUN RES R E137931 (UL) CLX CW MC CMD 300V 2006 OR ABS OR (ETL) US IEER 1590-2001 SIGNAL OR IET 60092-350 6006936, con medidas de media (1/2´´) pulgada, contentivas en su interior de material metálico (aluminio) y cable de cobre; posteriormente se procedió a realizar inspección del lugar (instalaciones del Patio de la Base Logística de PETROWARAO) de dónde provenían estos ciudadanos, a fin de verificar y constatar cualquier indicio delictivo que se pudiera estar cometiendo en contra de la propiedad de las Instalaciones de la Empresa Básica PDVSA de Venezuela, al inspeccionar y buscar por el lugar, se encontró cortado, enrollado y amontonado varios tramos de la misma Manguera PVC de color negro con medidas de media (1/2´´) pulgada, contentiva en su interior de material metálico (aluminio) y cable de cobre, así como también dos (02) arcos de segueta con su hoja de corte: una (01) de color negro y amarillo, con su hoja de corte de color blanco y una (01) de color metalizada, con su hoja de corte de color blanco, las cuales se presume fueron utilizadas para cortar las mangueras de PVC de color negro que tienen en su interior metal aluminio y cable de cobre. Seguidamente se procedió a informarle al ciudadano: ALFREDO ERMINIO FARIAS TENIAS, sobre las consecuencias y las responsabilidades de sus actos, haciendo de su conocimiento los derechos que lo asisten como presunto imputado, establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, por el presunto delito de extracción ilegal de materiales estratégicos en perjuicio del Estado Venezolano; por lo que se procedió a trasladar a este ciudadano y los objetos incautados presuntamente provenientes del delito, hasta la sede de la Estación de Vigilancia Costera Güiria. Una vez que llegamos a la sede de nuestra Unidad Militar, se dejó a este ciudadano bajo resguardo y custodia; luego se trasladó todo el material estratégico hasta las instalaciones de la empresa “PESCAGALICIA C.A”, ubicada en el Galpón 71 – 73 de la calle Pagayos de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cargo del ciudadano: JOSE MANUEL NEIRA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.312.096, a quien se le pidió el apoyo para pesar este material estratégico, utilizando para ello un (01) peso Digital Computing Seale, Modelo: no posee, Serial: no posee, Marca: WEIGHT, Capacidad: 500 kilogramos, al realizar el pesaje, el mismo se hizo en cuatro (04) grupos, los cuales arrojaron el siguiente peso: 1.-) ciento treinta kilogramos con ochocientos gramos (130,8 Kgs.), 2.-) ciento veintiún kilogramos con cuatrocientos gramos (121,4 Kgs.), 3.-) sesenta un kilogramos (61,0 Kgs.), y 4.-) sesenta y un kilogramos con cuatrocientos gramos (61.4 Kgs.), para un total de trescientos setenta y cuatro kilogramos con seiscientos gramos (374,600 Kgs.); una vez que regresamos a nuestro comando se realizó la medición aproximada de estas mangueras (cable), las cuales tienen un aproximado de seiscientos setenta y cuatro metros con noventa y cinco centímetros (674.95 Mts.) de longitud (largo)... En virtud de los antes expuesto es por lo que solicito se sirva decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado de autos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3º y 5º, parágrafo primero y artículo 238 numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto de las actuaciones se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que comprometen como autor o responsable al ciudadano identificado en autos de la comisión de delito antes precalificado, por considerar que se configura el peligro de fuga y obstaculización, por la pena que pudiera imponerse, la magnitud del daño causado, y el comportamiento demostrado durante el presente procedimiento. Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se siga la causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a los materiales incautados solicito queden a disposición de la Fiscalia Primera del Ministerio público, a los fines de que continué la investigación. Solicito que la presente causa sea remitida a la fiscalia Primera por tener competencia en la materia. Por último solicito copias simples de la presente acta.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, El Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133, 134 y 138 así como el artículo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa propia pero si desea hacerlo, será sin prestar juramento, libre de coacción o apremio, tomando en cuenta que su declaración es un medio para su defensa, quien dijo ser y llamarse ALFREDO HERMINIO FARIAS TENIAS, Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha: 03/04/1975, de 41 años de edad, obrero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-15.090.290, hijo de Alfredo Farias y Javier Tenias, residenciado en la Calle Principal del Barrio Bermúdez, casa Nº 15, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, quien manifestó: yo venia del muelle para pasar para mi casa tengo que pasar por un puente, cuando voy pasando por el puente vi unos rollos de manguera abajo en el puente, venia con un tobo de pescado y baje para debajo del puente y agarre dos rollos, en eso venia la guardia y la guardia vino y me pregunto de donde había sacado los dos rollos de manguera y yo fui a enseñarle donde estaban, cuando llegue con los guardias ellos salieron corriendo allí habían mujeres y niños, el guardia los salio persiguiendo me dijeron que los ayudara a montar las manigüeras en la camioneta los ayude y me llevaron a la guardia y me dijeron que iba a quedar detenido, es todo.

DE LA DEFENSA

Acto seguido se le otorga el derecho al Defensor Publico Abg. Jesus Mayz, quien expone: Considera esta defensa que no se encuentra configurado en la presente causa el delito precalificado por la representación fiscal, por cuanto el producto incautado a mi defendido no es un producto de primera necesidad que este en desabastecimiento, por lo que esta defensa solicita la libertad plena de mi defendido ALFREDO HERMINIO FARIAS TENIAS, o en su defecto se decrete a favor del mismo una medida cautelar que provee nuestro ordenamiento que sea de fácil cumplimiento conforme a lo establecido en el articulo 242 numerales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, considerando así esta defensa que los requisitos previstos en los articulo 237 y 238 ambos del COPP, no se encuentran determinados toda vez que el mismo reside en la jurisdicción del Tribunal y no posee recursos económicos a fin de que los testigos y expertos actúen de manera desleal a favor del mismo, solicito en este mismo acto que se provea copias de las actuaciones. Es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

En este estado toma la palabra el Juez de Control con Competencia en Ilícitos Económicos y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Representación Fiscal, quien solicita la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el imputado ALFREDO HERMINIO FARIAS TENIAS, por cuanto de las actuaciones se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que comprometen como autor o responsable a los ciudadanos identificado en autos de la comisión de delito antes precalificado, por considerar que se configura el peligro de fuga y obstaculización, por la pena que pudiera imponerse, la magnitud del daño causado, y el comportamiento demostrado durante el presente procedimiento, lo alegado por la Defensa, lo declarado por el imputado en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, se evidencia que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 05/08/2016. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano ALFREDO HERMINIO FARIAS TENIAS, es el presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursantes al expediente, entre estas: ACTA POLICIAL NRO. GNB-JEM-CVC-DVC.ZA-EVCG-SIP: 046-2016, de fecha, 05/08/2.016, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de Vigilancia Costera Zona Atlántica, estación de Vigilancia Costera Guiria, donde dejan constancia entre otras cosas que Siendo las 09:00 horas de la mañana aproximadamente del día Viernes 05 de Agosto del Año 2.016, me constituí en comisión terrestre… con la finalidad de realizar patrullaje por la jurisdicción de esta Unidad, en el marco del “Plan Patria Segura” y de la “Gran Misión a Toda Vida Venezuela”, en tal sentido procedimos a realizar recorrido por el casco central de la localidad Güiria, Parroquia Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, cuando eran aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, nos encontrábamos realizando patrullaje por la Calle Colon de esta localidad (adyacente al hospital de Güiria), se avistaron a tres (03) ciudadanos, quienes venían saliendo de las instalaciones del Patio de la Base Logística de PETROWARAO – Filial PDVSA, cargando en sus hombros y manos, con dos (02) sacos: un (01) saco tipo bolsa (fabricado con polietileno) de color azul con imágenes alusivas a Winnie Pooh y un (01) saco (fabricado con polietileno) de color blanco, quienes al percatarse de la comisión, adoptaron una actitud sospechosa y de nerviosismo, soltando todo lo que llevaban y salieron corriendo, presumiéndose la comisión de un delito flagrante, se procedió a darle la voz de alto, iniciándose una persecución en caliente, la cual culmino a pocos metros del lugar, motivado a que dos (02) de estos ciudadanos cruzaron una (01) laguna, los mismos consiguieron evadir a la comisión; lográndose la captura de uno (01) de estos individuos, procediendo a su detención e identificación legal de este ciudadano, quien manifestó ser y llamarse: ALFREDO ERMINIO FARIAS TENIAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.090.297, de 41 años de edad, de contextura delgada, de tez morena, de aproximadamente 1,68 metros de estatura, vestido con bermuda de color negro, franela de color negro con mangas y cuello de color azul, calzado con sandalias cubiertas de goma espuma de color azul; luego regresamos al lugar donde habían abandonado los sacos y al verificar el contenido de estos, se pudo constatar que se trataba de varios tramos (enrollados) de Manguera PVC de color negro la cual tiene en su costado las siguientes inscripciones: OKONITE 6 SP-OS 8 FR 16 AWG CU OKOSEAL PVC-PVC (UL) TYPE PLTC OR ITC-FPL 105C DIR BUR SUN RES R E137931 (UL) CLX CW MC CMD 300V 2006 OR ABS OR (ETL) US IEER 1590-2001 SIGNAL OR IET 60092-350 6006936, con medidas de media (1/2´´) pulgada, contentivas en su interior de material metálico (aluminio) y cable de cobre; posteriormente se procedió a realizar inspección del lugar (instalaciones del Patio de la Base Logística de PETROWARAO) de dónde provenían estos ciudadanos, a fin de verificar y constatar cualquier indicio delictivo que se pudiera estar cometiendo en contra de la propiedad de las Instalaciones de la Empresa Básica PDVSA de Venezuela, al inspeccionar y buscar por el lugar, se encontró cortado, enrollado y amontonado varios tramos de la misma Manguera PVC de color negro con medidas de media (1/2´´) pulgada, contentiva en su interior de material metálico (aluminio) y cable de cobre, así como también dos (02) arcos de segueta con su hoja de corte: una (01) de color negro y amarillo, con su hoja de corte de color blanco y una (01) de color metalizada, con su hoja de corte de color blanco, las cuales se presume fueron utilizadas para cortar las mangueras de PVC de color negro que tienen en su interior metal aluminio y cable de cobre. Seguidamente se procedió a informarle al ciudadano: ALFREDO ERMINIO FARIAS TENIAS, sobre las consecuencias y las responsabilidades de sus actos, haciendo de su conocimiento los derechos que lo asisten como presunto imputado, establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, por el presunto delito de extracción ilegal de materiales estratégicos en perjuicio del Estado Venezolano; por lo que se procedió a trasladar a este ciudadano y los objetos incautados presuntamente provenientes del delito, hasta la sede de la Estación de Vigilancia Costera Güiria. Una vez que llegamos a la sede de nuestra Unidad Militar, se dejó a este ciudadano bajo resguardo y custodia; luego se trasladó todo el material estratégico hasta las instalaciones de la empresa “PESCAGALICIA C.A”, ubicada en el Galpón 71 – 73 de la calle Pagayos de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cargo del ciudadano: JOSE MANUEL NEIRA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.312.096, a quien se le pidió el apoyo para pesar este material estratégico, utilizando para ello un (01) peso Digital Computing Seale, Modelo: no posee, Serial: no posee, Marca: WEIGHT, Capacidad: 500 kilogramos, al realizar el pesaje, el mismo se hizo en cuatro (04) grupos, los cuales arrojaron el siguiente peso: 1.-) ciento treinta kilogramos con ochocientos gramos (130,8 Kgs.), 2.-) ciento veintiún kilogramos con cuatrocientos gramos (121,4 Kgs.), 3.-) sesenta un kilogramos (61,0 Kgs.), y 4.-) sesenta y un kilogramos con cuatrocientos gramos (61.4 Kgs.), para un total de trescientos setenta y cuatro kilogramos con seiscientos gramos (374,600 Kgs.); una vez que regresamos a nuestro comando se realizó la medición aproximada de estas mangueras (cable), las cuales tienen un aproximado de seiscientos setenta y cuatro metros con noventa y cinco centímetros (674.95 Mts.) de longitud (largo), cursante 03, 04 y 05. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha, 05/08/2.016, rendida por el ciudadano MANUEL JOSÉ CHACÍN, por ante funcionarios adscritos al Comando de Vigilancia Costera Zona Atlántica, estación de Vigilancia Costera Guiria, En el cual dejó constancia entre otras cosas El día de hoy viernes cinco (05) de Agosto del presente año, recibí notificación por parte del Gerente de Protección y Control de Perdidas de PDVSA el señor José Goncalves, informándome que debía comparecer al comando de la Guardia Nacional, para identificar un material que había sido sustraído del Patio de la Base Logística de PETROWARAO – Filial PDVSA, por parte de varias personas, cuando llegue a las instalaciones del Comando de la Guardia Nacional, verifique que el cable en efecto pertenece a la filial PETROSUCRE, siendo identificado como cable industrial Nro. 8 con chaqueta metálica y Revestimiento PVC de alta tensión de 300 voltios, el mismo es utilizado para las líneas de generación de energía de los transformadores y generadores, no es del tipo comercial”, cursante al folio 11.REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha, 05/08/2.016, rendida por el ciudadano MANUEL JOSÉ CHACÍN, por ante funcionarios adscritos al Comando de Vigilancia Costera Zona Atlántica, estación de Vigilancia Costera Guiria, donde dejan constancia de la evidencia física incautada, resultando ser seiscientos setenta y cuatro metros con noventa y cinco centímetros (674.95 Mts.) de longitud (largo), aproximadamente de manguera PVC de color negro con medidas de media (1/2´´) pulgada, contentiva en su interior de material metálico (aluminio) y cable de cobre, con un peso bruto de Trescientos Sesenta y Cuatro Kilogramos con Seiscientos gramos (374,6000 kgs) y Dos (02) arcos de segueta con su hoja de corte, cursante al folio 12y su vuelto y folio 13 y su vuelto. RESEÑA FOTOGRAFICA, cursante a los folio 14, 15, 16, 17, 18 19, 20, 21. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05/04/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub- delegación Guiria, donde dejan constancia del recibo de las actuaciones junto con el detenido y el material incautado, asimismo se deja constancia de que el imputado de autos presenta registros policiales, cursante al folio 23 y su vuelto. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 158, de fecha 06/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, cursante al folio 24. Formulario de revisión de vehiculo, cursante al folio 27. Ahora bien, por lo que configurados 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3º parágrafo primero y segundo y artículo 238, numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se evidencia que existe peligro de fuga; en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso ya que es superior a ocho (08) años, y por la magnitud del daño causado, asimismo se evidencia el peligro de obstaculización previsto en el ordinal 2 del articulo 238 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que estando el imputado en libertad pudieran influir en la victima o expertos para que estos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente o induciendo a otros a realizar esos comportamientos poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, por lo que se configura no solo el peligro de fuga sino también el de obstaculización, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3º parágrafo primero y segundo y artículo 238, numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por la representación del Ministerio Público para el ciudadano ALFREDO HERMINIO FARIAS TENIAS, por estar presuntamente incurso en de la comisión del delito de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley de la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley de la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se Decreta la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y En cuanto a los materiales incautados los mismos quedan a disposición de la Fiscalía Primera del Ministerio público, a los fines de que continué la investigación. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano ALFREDO HERMINIO FARIAS TENIAS, Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha: 03/04/1975, de 41 años de edad, obrero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-15.090.290, hijo de Alfredo Farias y Javier Tenias, residenciado en la Calle Principal del Barrio Bermúdez, casa Nº 15, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, por encontrarse incursos en la comisión de los delitos de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley de la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley de la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; toda vez que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3º parágrafo primero y segundo y artículo 238, numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal; Se decreta la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código orgánico Procesal Penal y se continuara por el procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a los materiales incautados los mismos quedan a disposición de la Fiscalía Primera del Ministerio público, a los fines de que continué la investigación Se acuerda como sitio de reclusión el Comando de Vigilancia Costera Zona Atlántica, estación de Vigilancia Costera Guiria, junto con las Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El JUEZ DE CONTROL CON COMPETENCIA EN ILÍCITOS ECONÓMICOS

ABG. EDUARDO LUIS FIGUEROA

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. DORYS MALAVÉ