Se inicio el presente procedimiento en virtud de la demanda contentiva de la pretensión de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, interpuesta por el ciudadano PEDRO MOYA , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.455.860, de este domicilio, representado por su apoderado judicial el abogado JESUS ARMANDO LÓPEZ ALLEN, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-6.175.980, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.926, y de este domicilio, actuando como beneficiario de un cheque librado por el ciudadano ALEXI LUIS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-8.429.314, domiciliado en la Urbanización Los Chaimas Avenida N° 02, casa N° 14, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente de esta ciudad de Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre.