DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD BAJO LA MODALIDAD DE FIANZA, en contra del Ciudadano JOSÉ GREGORIO ROJAS ALCÁNTARA, venezolano, mayor de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 13.294.933, de 45 años de edad, casado, taxista, hijo de Juan Rojas y Carmen Alcántara y con domicilio en la Calle Principal de la Urbanización Virgen Del Valle, Casa Nº 42, frente a la entrada de la Calle 5, Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 en perjuicio de LUIS JOSE AGUILERAPLAZA y ROSA TOTESAUT CAMPOS, por lo que DEBERÁ PRESENTAR DOS FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL QUE DEBERÁN DEVENGAR UN SALARIO IGUAL O SUPERIOR A LAS CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.