Ahora bien, visto y analizado el escrito señalado ut supra, considera esta Juzgadora, que la figura del allanamiento prevista en los artículos 85 y 86 de la norma adjetiva civil, constituyen el convenimiento formulado por la parte contra quien obra el impedimento que dio origen a la inhibición, entendida la misma como la manifestación de voluntad expresa del Juez de no conocer de una determinada causa, lo que implica una suerte de autoexclusión del juez, por encontrarse incurso en alguna (s) de las causales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, observa esta operadora de justicia, que la causal de enemistad que me motivo a plantear la inhibición ha cesado y, por lo tanto, en atención a estos señalamientos, y haciendo uso de la potestad discrecional que le otorga el primer aparte del artículo 83 de la Ley Adjetiva Civil, el cual se estableció a favor de la realización de la justicia, en previsión de ilegítimas dilaciones que pudiesen suscitarse p.....