REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, nueve (09) de Agosto 2.013
203º y 154º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-000053
PARTE CO-DEMANDANTE: ANGEL FELIPE GRIMON.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN LOBATON.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES YELISA PACELLA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ARMANDO PEÑA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA

Dadoa que el día de hoy, 08 de Agosto 2.013, oportunidad solicitada por ambas partes para que tuviere lugar la Audiencia Conciliatoria en fase de ejecución se hizo presente por la parte demandante ANGEL FELIPE GRIMON, titular de la cédula de identidad 10.303.736, asistido por el abogado en ejercicio JUAN LOBATON, inscrito en el I.P.S.A. N° 93.153 y, por la parte demandada INVERSIONES YELISA PACELLA, la ciudadana EMMA ELISA PACELLA DE SALEM, titular de la cédula de identidad nro 7.275.461,en su carácter de propietaria de la demandada debidamente asistida por el ciudadano , JOSE ARMANDO PEÑA, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 38.019. En ese acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas el Juez da inicio a la Audiencia Conciliatoria en fase de ejecución y el luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, ofreciendo en ese acto la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso cancelar en este acto en efectivo la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) que comprende los CONCEPTOS demandados. En ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción.- En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo diecinueve de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Jueza.

Abg. ALBELU VILLARROEL. La SECRETARIA

Abg. Lisbeth Machado