este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda acoge la solicitud Fiscal y en consecuencia, Decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra los ciudadanos imputados GABRIEL JOSE CORTEZ CORTEZ, JHONATAN JOSUE MAESTRE CORTEZ, y LUIS GUILLERMO RODRIGUEZ CHACON, por la presunta comisión del delito de COAUTORES DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES y QUEBRANTAMIENTO DE PACTO Y CONVENIOS INTERNACIONALES, previstos y sancionados en los Artículos 406 ordinal 11 y 155 ordinal 3º del Código Penal Vigente, en perjuicio de SERGIO LUIS ARISMENDI MARIN y RAWDY JAVIER AZOCAR CORTESIA (OCCISOS).