REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 9 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007709
ASUNTO : RJ01-P-2013-000062
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Ocho (08) de Agosto de dos mil trece (2013), siendo las 03:40 p.m., se constituyó en la Sala Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control a cargo del Juez, ABG. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado de la Secretaria Judicial de Guardia, ABG. BELKIS MARTINEZ y del Alguacil JOSE ZERPA, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Orden de Aprehensión y de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RJ01-P-2013-000062, seguida en contra del ciudadano AURELIO ALEJANDRO MARTINEZ BRAVO, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.094.232, estado civil soltero, de profesión u oficio del obrero, nacido en esta ciudad en fecha 25-11-1990, hijo de Jenny Bravo y Balmore Martínez, Residenciado Urbanización Bebedero, avenida 01, vereda 18, casa nro 03, de la ciudad de Cumaná, estado Sucre, Teléfono 0293-4182911; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 84 numeral 1 Ejusdem, con la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la protección Niños, niñas y adolescentes, en perjuicio del adolescente XXXXXXXXXXXXXX El juez dio inicio al acto e impuso a los presentes acerca del motivo del mismo. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron el detenido de autos, previo traslado del Internado Judicial de Cumaná, la Fiscal Quinta del Ministerio Público, ABG. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ; y el Defensora Privada ABG. MILANGELIS ORTEGA Y ABG. HERNAN ORTIZ. Se le preguntó al imputado si contaba con la defensa de abogado privado que lo asista en la presente causa, manifestando que si, tratándose de los Abogados. MILANGELIS ORTEGA y HERNAN ORTIZ, quien estando presente en sala se da por notificado de la designación, y manifestó ser ABG. MILANGELIS ORTEGA y ABG. HERNAN ORTIZ, inscritos en el Inpreabogado bajos los N° 149.135 y 91.522, ambos con domicilio procesal en el centro Comercial Manzanares, Piso 2, oficina 15-C, Cumaná, prestaron juramento de Ley y juraron bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo, y se impone del contenido de las actuaciones procesales.
EXPOSICIÓN FISCAL
se le otorgó la palabra al representante fiscal, quien manifestó: “Esta representación fiscal coloca a la orden de este Tribunal, al ciudadano AURELIO ALEJANDRO MARTINEZ BRAVO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 22 de Enero del año 2011, aproximadamente a las 01:40 horas de la madrugada, en la primera calle del barrio bebedero del sector los ranchos Cumaná, Estado Sucre, lugar donde se encontraba el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, de 15 años de edad, en compañía de unos amigos de nombre NELSON STIVEN BRUZUAL, ANDERSON, ANGEL PATIÑO Y JOSE ANGEL conversando cuando de pronto se presentaron a dicho barrio en motos los ciudadanos FRANK JOSE MAICAN CORTESIA, apodado frank pistola, GABRIEL JOSUE RAMOS BOMPART, AURELIO ALEJANDRO MARTINEZ BRAVO Y LEONARDO JOSE CASTILLO CARIACO, en donde el segundo de los nombrados se baja de unas de las motos y le grita y señala al adolescente XXXXXXXXXXXXX, y le dice que no se moviera nadie, luego AURELIO también se baja de una de las motos y le da un punta pie en el rostro del adolescente, mientras FRANK JOSE APODADO FRANK PISTOLA le da un punta pie en la cara, y luego sacó a educir un arma tipo pistola y le disparo a este causándole heridas que le causaron la muerte debido a Shock hipovolémico debido a sección de la vena iliaca primitiva izquierda debido a paso de proyectil e arma de fuego por el abdomen. Ciudadano Juez, considera esta representación del Ministerio Público, que la conducta desplegada por el imputado de autos se encuadra en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, con la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la protección Niños, niñas y adolescentes en perjuicio del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, asimismo por que se encuentran llenos los tres extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito se decrete la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del mencionado imputado. Solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de proseguir con las averiguaciones. Es todo”.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra al imputado, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del artículo 8 del Pacto de San José y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y que si desea declarar, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el imputado querer declarar, y expuso: “No querer declarar y me acojo al Precepto Constitucional y asocio a la defensa al Abg. ARMANDO ACUÑA. Es todo. Se le otorgó la palabra al Defensora Privada ABG. MILANGELIS ORTEGA, quien expuso:“ Una vez revisadas las presente actuaciones correspondiente a la orden de aprehensión decretada por Este Tribunal a solicitud realizada por el ministerio publico en el año 2006, esta defensa tomando cono fundamente el Art. 236 de Código Orgánico Procesal Penal; en su segundo parte solicito se le imponga a mi defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad en virtud de lo siguiente; primero: la orden de aprehensión decretada por este Tribunal fue emitida por que a su criterio se encontraban llenos los extremos del articulo 236 del mencionado código en su numerales 1, 2 y 3, no obstante y según la norma y el Tribunal Supremo de Justicia dicha orden puede ser revidas en la audiencia de presentación de detenido y puede ser sustituida la medida de privación de libertad por una mediante menos gravosa, entiende e esta defensa que por ser una orden de aprehensión decretada por este Tribunal la misma no puede se revocada sin no por un Tribunal de instancia superior; sin embargo dependiendo de los alegatos defensivos y de las actuaciones procesales el Tribunal de control esta facultado para decretar medidas cautelares Sustitutiva de libertad en caso de orden de aprehensión, así mismo revisando esta defensa las actas que conforman la presente causa considera quien aquí expone, que no se encuentran llenos los extremos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pues no existen suficientes elementos de convicción para determinar que mi representado sea autor o participe de los hechos imputados, de conformidad con lo establecido en el articulo 216 del mencionado código, solicito a este Tribunal acuerde la practica de un Reconocimiento en Rueda de individuos, en el cual participará mi representado como sujeto a ser reconocidos (AURELIO ALEJANDRO MARTINEZ BRAVO) y los a ciudadanos JOSE ANGEL PATIÑO MORA, ANDERSON JESUS ALVAREZ, ANGEL JOSE PATIÑO MORA, y NELSON STIVEN BRUZUAL VELASQUEZ, a los fines de que estos puedan señalar la presunta participación que pudiere tener mi defendido en los hechos precalificados, asimismo considera esta defensa que no existe peligro de fuga y obstaculización del proceso, por cuanto el mismo tiene domicilio fijo y de fácil localización por lo que solicito se le otorgue a mi representado una de las medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el articulo 242 del mencionado código. Ahora bien a todo evento que este tribunal no comparta con los solicitado por este defensa pido que mi defendido sea recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Estrado Sucre, por cuanto mi defendido me ha manifestado que su integridad física correría peligro en la instalaciones del Internado Judicial de Cumana, es por ello que el solicito al este digno tribunal que a los fines de Salvaguarda su integridad física y vida pido que reprovea lo conducente con relación a los solicitado. Finalmente pido copia del acta es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Estamos ante un hecho punible cometido en reciente data, en virtud que el hecho fue perpetrado el día 22 de Enero del año 2011; es decir, el mismo, no se encuentra prescrito; aunado a ello, existen suficientes elementos de convicción, para considerar que el imputado de autos, es autor o partícipe del hecho punible investigado, elementos éstos que se desprenden de las siguientes actuaciones: Trascripción de Novedad, de fecha 22-01-2011, donde dejan constancia que se recibió llamada telefónica por parte de la CENTRALISTA I.A.P.E.S funcionaria WILMER ROMERO, informando que en el hospital de Central de esta ciudad, se encuentra el cuerpo de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, quien presento herida por arma de proyección balística….. Es todo. Cursante Dos (02), tres (03) y su vto del expediente, cursa Acta de Investigación Penal, de fecha 22-01-2011, suscrita por funcionarios DAVID VELASCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Cumaná, en la cual deja constancia de las primeras diligencias de investigación.. ”. Es todo. Cursante al folio 4 y su vto del expediente. Inspección No 0184, de fecha 22-01-2011, practicada por los funcionarios RIVERO VICENTE Y DAVID VELASCO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Cumaná, en la morgue del hospital central de esta ciudad cumana, estado sucre, donde dejan constancia de las heridas presentaba el occiso así como la vestimenta,…”. Es todo. Cursante al folio 05 del expediente. Inspección Nº 0185 e echa 22-01-11, practicada por los funcionarios RIVERO VICENTE Y DAVID VELASCO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Cumaná, done deja constancia del sitio del suceso que cursa al folio 06 y 07 de la causa, Fijación fotográfica correspondiente al cuerpo sin signos vitales del adolescente HECTOR LUIS VELASQUEZ VELASQUEZ, cursante a los folios 08 y 09 de la causa. Registro de cadena de custodia de evidencias físicas de fecha 22-01-2011, de las prendas de vestir como es el pantalón tipo bermudas, color gris, marca ROBBINS, talla 30-02, la camiseta color blanco, marca OVEJITA, talla SS/PE cursante al folio 13. Acta de entrevista de fecha 22-01-2011 rendida ante el CICPC de Cumaná por el ciudadano JOSE ANGEL PATIÑO MORA, quien manifestó: Yo me encontraba con unos amigos sentados frente a la casa de un tío de un panita, y allí estábamos mi hermano ANGEL JOSE PATIÑO, HECTOR NELSON Y ANDERSON y estábamos hablando, entonces llegaron FRANK JOSE Y NALDO en una moto de color negro y AURELIO llego en una moto azul y GABRIELA llego en una moto marca EMPIRE de color roja y dijeron que no fuéramos a correr ninguno, entonces se bajo de la moto AURELIO y le metió una patada a HECTOR en la cara, entonces FRANK JOSE matraqueo una pistola y se la puso a Héctor en la pierna y le disparo varias veces , entonces nosotros salimos corriendo y HECTOR se quedo allí, entonces escuche que uno le dijo “chico dale el otro” y FRANK JOSE le hecho otro disparo que le dio en el estomago a HECTOR y luego se fueron, luego mi hermano y yo levantamos a HECTOR y lo llevamos para el Hospital y allí murió, cursa al folio 15 y 16 del expediente. Acta de entrevista de fecha 22-01-2011, rendida ante el CICPC de Cumaná por el ciudadano ANDERSON JESUS ALVAREZ ALVAREZ, quien manifestó, manifestó, resulta que yo estaba con ANGEL JOSE, JOSE ANGEL, NELSON Y HECTOR y estábamos llegando al barrio, de una fiesta en los bordones, entonces nos sentamos frente a la casa de un tío mió, y estábamos hablando , entonces llegaron de repente tres motos una con dos chamos y las otras con un chamo cada una y preguntaron “quien era fulano” entonces como nadie sabia que responder los chamos agarraron HECTOR y lo cayeron a golpes y los chamos empezaron a disparar como locos y todos salimos corriendo, pero el único que se quedo fue Héctor, cuando ya los tipos se fueron, vimos a HECTOR que estaba en el suelo herido, cursa al folio 17. Acta de entrevista del ciudadano NELSON STIVEN BRUZUAL VELASQUEZ de fecha 22-01-2011, en la cual expuso : resulta que el día 22-01-2011 a eso de las 01:50 de la madrugada me encontraba en una fiesta que se realizaba en los bordones con mis amigos ANDERSON ALBARES, JOSE ANGEL PATIÑO, NELSON, NULVIRI GARCIA , después nos fuimos a los ranchos cerca de la casa de un amigo, cuando de pronto vi venir tres motos y se pararon en el frente de la casa y uno de los motorizados apodado FRAN PISTOLA vio a mi primo XXXXXXXXXXXXXXXXX que estaba agachado en la acera y le empezó a dar patada en la cara y después le ocasiono varios disparos, cursa al folio 18 vto. Entrevista realizada al ciudadano ANGEL JOSE PATIÑO MORA, de fecha 22-01-2011, donde expuso: el día 22-01-2011 a eso de las 01:50 am me encontraba en una fiesta que se estaba realizando en los bordones con mis amigos ANDERSON ALBARES, JOSE ANGEL PATIÑO, NELSON , NULVIRI GARCIA, después nos fuimos para los ranchos cerca de mi casa para seguir bebiendo, cuando de pronto vimos venir tres motos y se pararon frente de mi casa, y uno de los motorizados apodado FRANK PISTOLA, le ocasiono varios disparos a mi compañero HECTOR LUIS VELASQUEZ VELASQUEZ, Cursa al folio 20 vto, Acta e entrevista de la ciudadana ARELIS JOSEFINA VELASQUEZ DE FECHA 22-01-2011, QUIEN EXPUSO Bueno resulta que yo me encontraba en mi casa durmiendo y escuche una bulla y unos tiros, cuando Salí me di cuenta que mi hijo XXXXXXXXXXXXXXX, lo tenían en la avenida en la acera y lo llevaron al hospital, por que le habían dado unos disparos, pero cuando llega al hospital murió, cursa al folio 26 del expediente. Experticia e reconocimiento legal N° 44 de fecha 22 de enero del año 2011, suscrito por el experto RIVERO VICENTE , adscrito del CICPC, realizado a una concha la cual cursa al folio 27 vto. Acta de investigación penal de fecha 22-01-2011 donde se deja constancia que se presento la ciudadana ARELIS JOSDEFINA VELASQUEZ VELASQUEZ donde consigna copia certificada del acta de defunción del adolescente HECTOR LUIS VELASQUEZ VELASQUEZ, cursa al folio 28 de la causa. Certificado de defunción Nº EV-14, de fecha 22-01-2011 expedida por la Dra. Zaragoza Alcira a nombre del adolescente XXXXXXXXXXXXX) folio 29. Acta de investigación penal de fecha 24-01-2011 suscrita por los detective DAVID VELASQUEZ cursante a los folio 30. Acta de investigación penal de fecha 26-01-2011 suscrita por los detective DAVID VELASQUEZ cursante a los folio 30. Acta de investigación penal de fecha 03-02-2011 suscrita por los detective DAVID VELASQUEZ cursante a los folio 36 y su vto. Acta de visita domiciliaria de fecha 03-02-2011 suscrita por el funcionario ALFREDO DIAZ, ELVIS VILLAROEL, LUIS ARENAS Y OSWALDO MONTES adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Cumaná, cursante al folio 36 de la causa. protocolo de autopsia Nº 162-0467 de fecha 04-02-2011, suscrito por el Anatomopatólogo forense Dra. ALCIRA ZARAGOZA, donde deja constancia de la causa de la muerte : SHOK HIPOVOLEMICO, DEBIDO A SECCION DE LA CENA ILIACA IZQUIERDA DEBIDO A PASO DE PROYECTILES DE ARMA DE FUEGO POR EL ABDOMEN, cursa al folio 55., Del acta de entrevista de NURBIRYS JOSE GARCIA GARCIA, de echa 12-03-2012 quien expuso: resulta que en horas de la madrugada del día 22/01/2011, en el momento en que me encontraba en mi residencia, escuche varios disparos por lo que inmediatamente abrí la puerta para ver que era lo que estaba pasando y observe a un muchacho de nombre XXXXXXXXXXXXXXX, estaba tirado en la acera frente a mi casa …..cursa al folio 58 y su vto de la causa, De los registros policiales Nº 97000-174-SDEC- 750 de fecha 28-03-2011 en la cual se especifica que los ciudadanos FRANK JOSE MAICAN CORTESIA, no presenta Registros policiales; AURELIO ALEJANDRO MARTINEZ BRAVO, no presenta Registros policiales; GABRIEL JOSUE RAMOS BOMPART no presenta Registros policiales; y LEONARDO JOSE CASTILLO CARIACO presentan los siguientes registros policiales 03-02-2011 detenido por uno de los delito contemplados en la ley Orgánica Contra Droga, en fecha 13-07-2008 detenido por unos de los delitos contra las personas (homicidio ); SOLICITADO SEGÚN OFICIO Nº 1C-801-2011 DEL 26-01-2011, EMANADO DEL JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE CUMANÁ por el delito de Homicidio intencional calificado de complicidad correspectiva; cursa al folio 59 y vto., De la experticia hematológica Nº 9700-263-1021-BIO-125-11, de fecha 28-04-2011, practicada al proyectil cursa al folio 63, De la copia fotostática de la partida de nacimiento del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, cursante al folio 66 de la causa, Del certificado de defunción EV-14 de fecha 22-01-2011 donde la anatomopatóloga Dra. ALCIRA ZARAGOZA adscrita a los servicios de medicatura forense del CICPC Cumaná certifica que el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, falleció el día 22-01-011 a consecuencia de SHOK HIPOVOLEMICO, DEBIDO A SECCION DE LA CENA ILIACA IZQUIERDA DEBIDO A PASO DE PROYECTILES DE ARMA DE FUEGO POR EL ABDOMEN, cursa al folio 65 de la causa., De las Ampliaciones de entrevistas de fecha 06-09-2011 rendida por el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX que cursa a los folios 68 y 69 de la causa. Ahora bien, este Tribunal una vez escuchada las exposiciones de las partes, pasó a pronunciarse en los siguientes términos: visto lo expuesto por la fiscalía del ministerio público, escuchado lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa, este tribunal primero de control, una vez revisadas las presentes actuaciones, observa lo siguiente: el caso que nos ocupa, es resolver acerca de la solicitud de MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra el ciudadano AURELIO ALEJANDRO MARTINEZ BRAVO; por encuentra incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 84 numeral 1 Ejusdem, con la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la protección Niños, niñas y adolescentes en perjuicio del adolescente XXXXXXXXXXXXXXX. El tercero de los supuestos se encuentra cumplido, en atención a la magnitud del daño causado, pues se trata de uno de los delitos contra las personas, donde el bien jurídico protegido es el derecho a la vida, aunado a la pena que podría llegar a imponerse; es por lo que se presume el peligro de fuga contenido en el artículo 237 ordinales 2 y 3 y parágrafo primero, del Código Orgánico Procesal Penal, por parte del imputado de autos, toda vez, que estamos en presencia del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 84 numeral 1 Ejusdem, con la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la protección Niños, niñas y adolescentes, en perjuicio del adolescente XXXXXXXXXXXXX., cuya pena supera los Diez (10) años en su límite máximo. Considerando este juzgador, que están llenos los tres supuestos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño causado, dado que se le investiga por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 84 numeral 1 Ejusdem, con la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la protección Niños, niñas y adolescentes; cuya pre-calificación alega el representante del Ministerio Público y comparte este juzgador; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privan para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que de las actuaciones se presume que la conducta del imputado se subsume en el tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 84 numeral 1 Ejusdem, con la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la protección Niños, niñas y adolescentes; Por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el imputado AURELIO ALEJANDRO MARTINEZ BRAVO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, en perjuicio del adolescente XXXXXXXXXXXX Igualmente en virtud de lo manifestado por la defensa en la audiencia de presentación, en cuanto a que su defendido le ha manifestado que su integridad física correría peligro en la instalaciones del Internado Judicial de Cumana y en virtud de que el Instituto Autónomo de Policía no es sitio de reclusión y el mismo se encuentra colapsado, se acuerda que el mismo sea recluido en la Instalaciones del Internado Judicial de esta ciudad de Cumana al imputado de autos AURELIO ALEJANDRO MARTINEZ BRAVO. Así mismo se acuerda la solicitud de Reconocimiento en Rueda de Individuos solicitada por la defensa Privada en este acto, quedando fijada para 16/08/2013 a las 9:00 am. Ofíciese al Comandante del IAPES de esta ciudad, a los fines de que se acordó Reconocimiento en ruedas de Individuos, donde estará como Reconocedores los ciudadanos JOSE ANGEL PATIÑO MORA, ANDERSON JESUS ALVAREZ, ANGEL JOSE PATIÑO MORA, y NELSON STIVEN BRUZUAL VELASQUEZ y entre las personas a Reconocer el ciudadano AURELIO ALEJANDRO MARTINEZ BRAVO. Líbrese boleta de encarcelación, adjunto a oficio dirigido al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, lugar en el cual quedará recluido dicho imputado, a la orden de este Tribunal. Líbrese boleta de traslado en su oportunidad al Internado Judicial de esta ciudad, para que el imputado de autos sea trasladado a la sede del IAPES de esta ciudad, el día 16/08/2013 a las 9:00 am, a los fines de realizar Reconocimiento en Rueda de Individuos. Se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad legal, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones por el procedimiento ordinario. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa en este acto. Cúmplase. Los presentes quedaron notificados, conforme al artículo 159 del COPP.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA

ABG. DESIREE LÓPEZ GUZMÁN