REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 9 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-004892
ASUNTO : RP01-P-2013-004892
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Ocho (8) de Agosto del año Dos Mil Trece (2013), siendo las 04:30 PM, se constituyó en la sala Nº 5, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez ABG. PEDRO CORASPE BOADA acompañado del Secretario Judicial de Guardia ABG. JOSÉ RAFAEL GÒMEZ RIVAS y de los Alguaciles CARLOS RUIZ y JOSE ZERPA, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE IMPOSICIÓN DE APREHENSIÓN y PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la Causa Nº RP01-P-2013-004892, seguida en contra de los ciudadanos GABRIEL JOSE CORTEZ CORTEZ, venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, de 31 años de edad, nacido en fecha 22/02//1981, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-15.110.956, Casado, de Profesión Policía, hijo de Wladimir Tineo y Yaritrza Cortéz, residenciado en carretera Cumaná Cumanacoa, a 50 Mts de IUT Cumana, la invasión de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 0424-891-93-67, JHONATAN JOSUE MAESTRE CORTEZ, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 01/10/1988, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.581.177, Casado, Profesión u Oficio Funcionario Policial del IAPES , hijo de Alexis Maestre y Oneida Cortez, residenciado en Boca de Sabana Calle la Flores, Casa 13, frente al Estadio de Boca de Sabana, de esta ciudad de Cumaná; estado Sucre teléfono 0424-845-40-09, y LUIS GUILLERMO RODRIGUEZ CHACÓN, venezolano, de 30 años de edad, nacido en fecha 11/03/1983, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.447.812, Casado, obrero, hijo Olga Cachón, residenciado en Urbanización Brisas del Golfo, Segunda Plaza, a 200 mTs de esta ciudad de Cumaná; estado Sucre, teléfono: 0424-826-21-34; por la presunta comisión del delito de COAUTORES DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES y QUEBRANTAMIENTO DE PACTO Y CONVENIOS INTERNACIONALES, previstos y sancionados en los Artículos 406 ordinal 11 y 155 ordinal 3º del Código Penal Vigente, en perjuicio de SERGIO LUIS ARISMENDI MARIN y RAWDY JAVIER AZOCAR CORTESIA (OCCISOS). SE VERIFICÓ LA PRESENCIA DE LAS PARTES Y SE DEJÓ CONSTANCIA QUE COMPARECIÓ la Fiscal Octava del Ministerio Público Con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales ABG. MARBELLA CAROLINA VARGAS GOMEZ, y Fiscal 68 Nacional del Ministerio PÚblico Comisionada Abg. MARIA NAVARRO, los imputados de autos ciudadanos GABRIEL JOSE CORTEZ JHONATAN JOSUE CORTEZ MAESTRE, y LUIS GUILLERMO RODRIGUEZ CHACÓN previo traslado del IAPES y el Defensor Público Segundo en funciones de guardia ABG. PEDRO MANUEL ROJAS. Seguidamente el Tribunal hizo saber a los imputados del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éstos manifestaron, por separado, a viva voz y libres de coacción y sin apremio, no contar con defensor privado de confianza. Acto seguido, este Tribunal escuchado lo manifestado por los imputados de autos y en aras de garantizar el derecho a la defensa, les designa en este acto, al Defensor Público Segundo en funciones de guardia ABG. PEDRO MANUEL ROJAS, quien acepta el cargo recaído en su persona y de inmediato procede a imponerse de las actuaciones.- Acto seguido el Juez hace de conocimiento de las partes del motivo de la celebración de la presente audiencia e impone a los imputado del motivo de su aprehensión, la cual fuera acordada en fecha 08/08/2013.
EXPOSICIÓN DE LAS REPRESENTANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien en este acto expuso: La Fiscalía en este acto ratifica la solicitud de Orden de Aprehensión, en contra de los ciudadanos GABRIEL JOSE CORTEZ CORTEZ, venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, de 31 años de edad, nacido en fecha 22/02//1981, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-15.110.956, Casado, de Profesión Policía, hijo de Wladimir Tineo y Yaritrza Cortéz, residenciado en carretera Cumaná Cumanacoa, a 50 tMs de IUT Cumaná, la invasión de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 0424-891-93-67, JHONATAN JOSUE MAESTRE CORTEZ, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 01/10/1988, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.581.177, Casado, Profesión u Oficio Funcionario Policial del IAPES , hijo de Alexis Maestre y Oneida Cortez, residenciado en Boca de Sabana Calle la Flores, Casa 13, frente al Estadio de Boca de Sabana, de esta ciudad de Cumanà; estado Sucre teléfono 0424-845-40-09 y LUIS GUILLERMO RODRIGUEZ CHACÓN, venezolano, de 30 años de edad, nacido en fecha 11/03/1983, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.447.812, Casado, obrero, hijo Olga Cachón, residenciado en Urbanización Brisas del Golfo, Segunda Plaza, a 200 mTs de esta ciudad de Cumaná; estado Sucre, teléfono: 0424-826-21-34 por la presunta comisión de los delito de COAUTORES DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES y QUEBRANTAMIENTO DE PACTO Y CONVENIOS INTERNACIONALES, previstos y sancionados en los Artículos 406 ordinal 11 y 155 ordinal 3º del Código Penal Vigente, en perjuicio de SERGIO LUIS ARISMENDI MARIN y RAWDY JAVIER AZOCAR CORTESIA (OCCISOS), ello en virtud que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que el mismo no esta evidentemente prescrito por ser de fecha reciente. En tal sentido, esta representación Fiscal coloca a disposición de este Tribunal, a los fines que sean individualizados como imputados, a los ciudadanos GABRIEL JOSE CORTEZ, JHONATAN JOSUE CORTEZ y LUIS GUILLERMO RODRIGUEZ CHACON, antes identificados, ya que del desarrollo de las investigaciones efectuadas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación de Cumaná, Estado Sucre, se permitió individualizar y determinar con certeza que los ciudadanos GABRIEL JOSÉ CORTEZ y JHONATAN JOSUE MAESTRE CORTEZ adscritos a la División de Inteligencia y Estrategia Policial del Estado Sucre y LUÍS GUILLERMO RODRÍGUEZ CHACON adscrito a la Brigada Motorizada de la Policía del Estado Sucre, son las personas señaladas que de acuerdo a los elementos de convicción recabados tienen comprometidas sus responsabilidades como autores o participes de los delitos de COAUTORES DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES y QUEBRANTAMIENTO DE PACTO Y CONVENIOS INTERNACIONALES, previstos y sancionados en los Artículos 406 ordinal 11 y 155 ordinal 3º del Código Penal Vigente, en perjuicio de SERGIO LUIS ARISMENDI MARIN y RAWDY JAVIER AZOCAR CORTESIA (OCCISOS), por cuanto fueron ellos los que participaron en un operativo policial, integrado por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Sucre y la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en el Sector de Bajo Seco, de esta Ciudad de Cumaná, Calle Principal, cercano a la Cancha, es allí donde un funcionario de la Policía del Estado de nombre GUSTAVO ZAMBRANO, con ocasión a un presunto enfrentamiento, recibe un disparo en el rostro y como consecuencia de ello pierde un ojo, siendo este incidente al parecer, el detonante para que distintas comisiones de la Policía Estadal, se trasladaran al lugar en busca del autor del hecho, entre ellos los funcionarios GABRIEL CORTEZ, Jefe de la comisión de Inteligencia de la Policía del Estado Sucre, JONATHAN MAESTRE CORTÉZ, EMERSON CAMPOS y ALEXANDER GIL, adscritos a la División de Inteligencia de dicha Policía, a bordo de un vehiculo blanco, marca Toyota, chasis largo y LUÍS GUILLERMO RODRÍGUEZ CHACON, en una unidad policial motorizada, conjuntamente con el apoyo de funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, generándose en esa búsqueda cualquier cantidad de abusos policiales y de detenciones ilegítimas, como fue el caso de las victimas ciudadanos SERGIO LUÍS ARISMENDI MARIN, titular de la cedula de identidad Nº V-23.346.076 y RAWDY JAVIER AZOCAR CORTESIA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.753.363, quienes tripulaban un vehículo con las siguientes características, Marca Chevrolet, Modelo Malibu, Color Dorado, Placas ADS-936 y que como muchos vecinos del lugar, se detuvieron al ver la algarabía y concentración policial, siendo los mismos arbitrariamente detenidos por funcionarios de la Policía del Estado e introducidos en un vehiculo de uso oficial de la Guardia Nacional, el cual era conducido por el funcionario ALI VELÁSQUEZ, así mismo los funcionarios de la Guardia Nacional practicaron la detención de un ciudadano quien después se supo que respondía al nombre de ERICK ESPARRAGOZA, al cual presuntamente le hallaron en su poder Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, corriendo con igual suerte la ciudadana de nombre DAMELIS DEL CARMEN CHACON, quien por mostrar resistencia frente a la comisión de funcionarios que se introdujeron en su vivienda de forma agresiva en búsqueda de un sujeto apodado “CHÁVEZ”, quien era señalado por la comisión policial como la persona que le causó la lesión al funcionario herido y preguntar por el Jefe de la comisión, fue agredida físicamente en distintas partes del cuerpo por parte de una funcionaria de la policía, tal y como lo manifestó en su deposición realizada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y lesiones que se pudieron apreciar a través del Reconocimiento Medico Legal practicado a la ciudadana DAMELIS DEL CARMEN CHACON DÍAZ, titular de la cedula de identidad Nº V-9.974.610, las cuales arrojaron un carácter leve. Ahora bien, una vez detenidos tanto las victimas, como el ciudadano ERICK ESPARRAGOZA y la ciudadana DAMELIS DEL CARMEN CHACON DÍAZ, todos fueron trasladados en la unidad vehicular de la Guardia Nacional, hasta el Punto de Control denominado La Carpa, Sector El Chaco, igualmente trasladaron el vehiculo de las victimas, conducido por dos Guardias Nacionales, y es allí donde el Jefe de la comisión de la Guardia Nacional, Capitán (GNBV) VALENTÍN ALEXIS PÉREZ DÍAZ, titular de la cedula de identidad Nº V-13.542.733, abre la puerta de atrás de la unidad vehicular machito de la Guardia Nacional y ordena sean desembarcados los ciudadanos SERGIO LUÍS ARISMENDI MARÍN y RAWDY JAVIER AZOCAR, así como la ciudadana DAMELIS DEL CARMEN CHACON, visiblemente golpeada, quien fue dejada en libertad, manifestando que solo se llevaría el procedimiento del detenido con la droga, y es en ese lugar y momento cuando los funcionarios de la Policía del Estado al mando de GABRIEL CORTEZ, como Jefe de la comisión, le manifestó al Capitán VALENTÍN ALEXIS PÉREZ, que el se llevaba a los detenidos, embarcándolos en el Toyota Blanco, sin identificación, chasis largo, de la Policía del Estado, conducida por JHONATAN MAESTRE CORTEZ, dirigiéndose el funcionario LUÍS GUILLERMO RODRÍGUEZ, a desembarcar a las victimas del vehiculo pertenecientes a la Guardia Nacional, igualmente GABRIEL CORTEZ, gira instrucciones al Oficial EMERSON CAMPOS, con el objeto de que traslade el vehiculo Marca chevrolet, modelo Malibu, color dorado, placas ADS-936, el cual tripulaban los hoy occisos al Comando, ya que se encontraban unas personas reclamando la propiedad del mismo, quienes eran familiares de la victima RAWDY AZOCAR, y es así como EMERSON CAMPOS como piloto y ALEXANDER GIL como copiloto, que trasladan el vehiculo al Comando y el mismo le es entregado, horas después a su propietario, no dejándose constancia de la referida entrega. Observa esta representación Fiscal que son contestes en afirmar tanto el ciudadano ERICK ESPARRAGOZA, detenido con las victimas, que observó cuando los funcionarios de la Policía Estadal se llevaron a los hoy occisos y los embarcaron en un vehiculo, blanco, marca Toyota, chasis largo, el Capitán (GNBV) VALENTÍN PÉREZ y el Sargento (GNBV) LUÍS FERNANDO RAMOS, manifestaron que los que se llevaron a los ciudadanos SERGIO LUÍS ARISMENDI y RAÚL JAVIER AZOCAR, fueron los funcionarios de la Policía del Estado Sucre, y las características del vehiculo que señalan era el que tripulaban los funcionarios de la División de Inteligencia GABRIEL CORTEZ y JHONATAN MAESTRE, puesto que EMERSON CAMPOS y ALEXANDER GIL, se dirigieron a trasladar al comando, el vehiculo Malibu, propiedad del padre de la victima RAWDY AZOCAR. No obstante el ciudadano ERICK ESPARRAGOZA, manifiesta que quien baja a las victimas del vehiculo es un funcionario uniformado, motorizado de la Policía, de características fisonómicas que coinciden con las del ciudadano LUÍS GUILLERMO RODRÍGUEZ alias “EL GRINGO”, siendo este mismo funcionario, la persona que había tenido un problema tiempo atrás de los hechos, con la victima RAWDY JAVIER AZOCAR y quien habría manifestado libremente que donde viera a RAWDY AZOCAR, lo mataría, tal y como lo señalaron los ciudadanos ESTHER AZOCAR, MILEYDIS GÓMEZ concubina de la victima, JESÚS ANTONIO AZOCAR e IRMA GÓMEZ familiares y parientes afines, quienes fueron testigos presénciales de esas palabras proferidas por el funcionario LUÍS GUILLERMO RODRÍGUEZ, cuando amenazó de muerte a RAWDY AZOCAR, por un problema con el vidrio del vehiculo de un vecino. Igualmente, cursa en las actas que integran la presente causa declaración rendida por el funcionario EMERSON CAMPOS, adscrito a la División de Inteligencia de la Policía del Estado Sucre, quien manifiesta que el escuchó cuando el funcionario GABRIEL CORTEZ le manifestaba a JHONATAN MAESTRE, que RODRÍGUEZ se tenía que aguantar, por cuanto el le dio dos escopetazos e igualmente lo observó cuando revisó su celular a viva voz y manifestó que le preguntaban por los muertos, y es con este y otros elementos de convicción que el Ministerio Público logra vincular a los ciudadanos GABRIEL CORTEZ, JHONATAN MAESTRE y LUÍS GUILLERMO RODRÍGUEZ con los hechos investigados. Cabe destacar, que las victimas fueron vistos vivos, por la comunidad presente en el Sector de Bajo Seco, por los ciudadanos detenidos con ellos, así como por los funcionarios de la Guardia Nacional, que hicieron acto de presencia en apoyo a la Policía del Estado, y que son estos los que se los entregan a los funcionarios GABRIEL CORTEZ y LUÍS GUILLERMO RODRÍGUEZ, en el Punto de Control de La Carpa del Chaco, el día 02/08/2013 y al día siguiente, aparecen sin signos vitales en la Vía Barbacoa, Autopista Antonio José de Sucre, Sector El Tacal, Cumaná, Estado Sucre, en una zona totalmente despoblada, y es la misma Policía del Estado Sucre, la primera en llegar al sitio y tener conocimiento del hallazgo. Una vez que son trasladados los cuerpos sin vida de las victimas, al Departamento de Patología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se determinó a través de las Experticia de Autopsia de ley, que presentaban varias heridas producidas por armas de fuego, que le causan lesiones mortales en la humanidad, tal como se evidencia del Protocolo de Autopsia signado bajo el Nº A-404-13, de fecha 04/08/2013, practicado al cadáver del ciudadano SERGIO LUIS ARISMENDI MARIN, por la médico Anatomopatóloga Forense, Dra. ALCIRA ZARAGOZA adscrita a la Medicatura Forense de la Sub. Delegación Cumaná del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia de lo siguiente: “…CONCLUSIONES: Cadáver masculino. Piel morena. Cabellos negros cortos. Delgado. Cicatriz en la cara externa de la pierna izquierda. Surcos en el tercio medio distal de los antebrazos, duros, que miden 0,4 cm de espesor. Con bordes congestivos, compatible con haber estado maniatado. Excoriaciones en, las rodillas, el hemitórax postero-superior derecho y la cara postero interna del codo derecho. Hematomas rojos en los miembros superiores. Manchas grises en, la región lumbar izquierda, el hemitórax posterior izquierdo, la zona de la creta ilíaca derecha. Heridas por el paso de proyectiles de arma de fuego (proyectil único). Presentan halo de contusión. Se localizan en: Entrada. Vértex Cefálico. Sin salida. Se localiza un proyectil de plomo deformado en el espesor del hemisferio cerebral izquierdo. Produce perforación en la bóveda del cráneo. Traumatismo encefálico. Trayectoria de arriba hacia abajo, de derecha hacia izquierda. Sedal con entrada, en le región malar izquierda y salida en la línea media del cuerpo de la mandíbula izquierda. Reentrada. En la línea media de la región supraclavicular izquierda. Sin salida. Se localiza y extrae un proyectil de plomo deformado en le 5to espacio intercostal izquierdo / línea escapular interna. Produce herida del pulmón izquierdo. Escaso hemotórax. Trayectoria de arriba hacia abajo. Se localizan y extraen dos fragmentos de taco, cinco postas inmersos en el espesor de la masa encefálica. CAUSA DE MUERTE: Traumatismo craneoencefálico debido a Herida por el paso de proyectiles de arma de fuego por la cabeza…” (SIC); y Protocolo de Autopsia signado bajo el Nº A-403-13, de fecha 04/08/2013, practicada al cadáver del ciudadano RAWDY JAVIER AZOCAR CORTESIA, por la médico Anatomopatóloga Forense, Dra. ALCIRA ZARAGOZA adscrita a la Medicatura Forense de la Sub. Delegación Cumaná del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia de lo siguiente: “…CONCLUSIONES: Cadáver masculino. Piel morena. Cabellos negros cortos. Bigote negro. Obeso. Tatuaje decorativo en la región superior del hemitórax anterior derecho. Surcos en las muñecas, duros, que miden 0,4 cm de espesor. Con bordes congestivos, compatible con haber estado maniatado. Hematomas rojos en el dorso de ambas manos y en, el tórax postero-superior, región pectoral derecha y la cara posterior de los miembros inferiores. Asociadas, equimosis (lesión patrón) en la cara externa del flanco izquierdo que reproduce parte de la porción anterior de una suela y zapato y menos definidas en región inferior del tórax posterior izquierdo. Herida por el paso de proyectiles de arma de fuego (proyectiles múltiples) con presencia de halo de quemadura periorificial en los labios y quemadura en el dorso de la lengua por la entrada por orificio natural (boca) y salida con bordes anfractuosos, que mide 17 cm de longitud, localizada en la línea media de la región frontal. Produce fractura conminuta del macizo facial, la base y bóveda del cráneo. Ésta abierta, con exposición y salida la masa encefálica destruida. Trayectoria de adelante hacia atrás, de abajo hacia arriba.Se localizan y extraen un taco de plástico, una posta y perdigones inmersos en el espesor de los restos de la masa encefálica. CAUSA DE MUERTE: Traumatismo craneoencefálico debido a Herida por el paso de proyectiles de arma de fuego por la cabeza…” (SIC) Ciudadano Juez, vistos los elementos de convicción que cursan en la presente causa y revisadas las actas procesales que integran la presente causa, se observa que están llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos GABRIEL JOSE CORTEZ, JHONATAN JOSUE CORTEZ y LUIS GUILLERMO RODRIGUEZ CHACON; por la presunta comisión de los delitos de COAUTORES DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES y QUEBRANTAMIENTO DE PACTO Y CONVENIOS INTERNACIONALES, previstos y sancionados en los Artículos 406 ordinal 11 y 155 ordinal 3º del Código Penal Vigente, en perjuicio de SERGIO LUIS ARISMENDI MARIN y RAWDY JAVIER AZOCAR CORTESIA (OCCISOS), a los fines de asegurar la finalidad del proceso. Finalmente, ciudadano juez, solicito que la presente causa continúe por el procedimiento ordinario. Pido asimismo se me expida copia simple del acta. Es todo.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 134 del Código Orgánico Procesal Penal que los exime de declarar en causa propia, pero si desean declarar, lo puede hacer sin juramento, libres de coacción y sin apremio. En tal sentido, se le otorga la palabra al imputado GABRIEL JOSE CORTEZ quien manifestó: No quiero declarar. Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Así mismo, se le otorga la palabra al imputado JHONATAN JOSUE CORTEZ quien manifestó: No quiero declarar. Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Igualmente, se le otorga la palabra al imputado LUIS GUILLERMO RODRIGUEZ CHACON quien manifestó: No quiero declarar. Me acojo al precepto constitucional. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE OTORGÓ LA PALABRA AL DEFENSOR PÚBLICO, QUIEN EXPUSO: En primer lugar este defensa hace oposición a la solicitud planteada por la representante del ministerio observando esta defensa las actuaciones presentada en el presente asunto penal, las cuales las misma tiene muchas contradicciones con relación a la participación de los ciudadanos GABRIEL JOSE CORTEZ, JHONATAN JOSUE CORTEZ y LUIS GUILLERMO RODRIGUEZ CHACON en el procedimiento realizado por funcionarios Adscritos IAPES como de La Guardia Nacional y visto esto no están llenos extremos del Artículo 326 específicamente en el numeral 2do. motivado a que en ningún momento se ha ce mención tanto en las declaración de los funcionarios ni en las investigaciones realizadas por el órgano auxiliares del ministerio público, de la partición o autores de mis representado solo con realcen al ciudadano Luís Rodríguez, se tiene una presunta amenaza al hoy occiso aproximadamente uno o dos meses por parte de mi representado mas no se tiene algo en concreto que alguien halla observado con un armad de fuego o arma blanca ni muchos menos que lo tenían bajo presión, si mismo se puede observar de dichas actuaciones estos funcionarios pertenecían a compañías a distintas que el ciudadano Gabriel Cortes y Jonatan Maestre pertenece a la división de inteligencia y el funcionarios Luís Rodrigue pertenece a la brigada de motorizado, esta defensa tiene en su posición una copia simple del libro de novedades las ultimas 72 horas de servicio por parte de la segunda compañía de la policía del estado donde hace mención de los personales de servicio y de las novedades realizadas tanto el día dos de presente mes como del día tres como se puede observan en primer lugar el ciudadano Gabriel Cortes en ningún momento tuvo bajo su dominio o asignado un vehiculo Toyota Land Cruise, color blanco si no mas bien el mismo sale comisión tal como refleja el libro de novedades en un m oto particular conjuntamente con el ciudadano funcionarios Maestre, posteriormente en el transcurso del día lo que si tiene una unidad bajo su mando es el funcionarios Alexander Gil, conducida por el Oficial Emerson Campos, quienes salen a realizar recorrido a la ciudad y posteriormente aproximadamente a la una y veinte de la tarde regresan al comando a bordo de dicha unidad el cual notifican que la misma va ser aparcada en el estación amiento por fallas mecánicas, posteriormente sale el funcionarios Cortez, Alexander Gil, Jonatan Maestre y Emerosn Campos, en unidades motos particulares a los fines dar recorrido en el perímetro e la ciudad estos ciudadanos si es cierto acuden a la llamado de apoyo de sus otros compañeros del sector el chaco donde los mismo observaron un malibu aparcado en la vía el cual no tenia en ese momento ninguna persona y tenían en la suichera las llaves de dicho vehiculo, el oficial Gabriel Cortez, ordena a los oficiales Emerosn campos y Alexander Gil, que se lleven a la anidad al comando General en eso viene llegando un ciudadano que se hace pasar por le dueño del vehiculo y esto les informa que debe acudir al comando con el propósito de chequeare y propietario ese vehiculo es de persona ingresando al comando dicho vehiculo a las siete de la noche , a bordo del oficial Alexander y el oficial Emerosn Campos, custodiadas por los vehículos motos conducida por Gabriel cortes y Jonatan Maestre el cual se dejo asentado que ingresaron a la siete y cinco de la noche, hago mención a ese sujeto motivado a que en los hechos narrado por el represente del Ministerio Publico se hacen a que mis defendidos se encontraban a bordo de un vehiculo marca Toyota tipo machito color blanco donde presuntamente ingresados las hoy victima por el cual hoy se esta realizando la presente audiencia es por lo que le aparece congruente como una persona si va a a bordo de un vehiculo tipo moto, como va manejar una camioneta mas asi si el padre de las hoy victimas ingresa a este comando general y se le entregado el vehiculo por mis representados aunado a esto no esta claro la declaraciones de los testigo s, tanto de la señora Damelys como el ciudadano que fue aprehendido de ocultamiento de sustancias Estupefacientes de quien eran los funcionarios, que estaba a bordo de la unidad donde se encentraba las victimas es por este sentido que la defensa publica no observa ninguna participación de esto ciudadano en el hecho punible del cual pre califica el Ministerio público DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES y QUEBRANTAMIENTO DE PACTO Y CONVENIOS INTERNACIONALES, ya que no se sabe a ciencia cierta quienes fueron las personas que realizaron dicho hecho si no que estamos es presumiendo que el ciudadano Luis Rodríguez, por haber tenido algún percance con uno de la victimas, así como los ciudadano Jonatan Maestre y Gabriel cortes por haber participado, como apoyo en el procedimiento, si a la vez vamos se puede presumir que fue cualquier funcionario que halla participado en ese procedimiento en sector el chaco es por esto que aunado que no esta lleno nos e complemente el numeral 03 visto que mis representado, presenta un arriesgo estable dentro del territorio Nacional, así como no presente antecedentes penal ni registros policiales como para que tuviéramos en presencia de un peligro de fuga nu mucho menos la obstaculización del proceso es por lo que esta defensas basándose el Principio de inocencia, el cual ampara a mis representado desde el momento de la investigación del presente asunto penal y estado cono excepción la privación ilegitima de libertad visto que no se ha individualizado la participación de cada de ellos en dicho hecho punible esta defensa solicita de conformidad Artículo 242 un medida cautelar de posible cumplimiento,. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido este Tribunal Primero de Control Juez Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace su pronunciamiento en los siguientes términos: Oído lo expuesto por la Fiscal Octava del Ministerio Público Con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales, quien solicita se decrete la privación judicial preventiva de libertad contra los imputados GABRIEL JOSE CORTEZ y JHONATAN JOSUE CORTEZ y LUIS GUILLERMO RODRIGUEZ CHACON, quienes por separado y a viva voz manifestaron acogerse al precepto constitucional, así como los alegatos esgrimidos por el Defensor Público Segundo, una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar ciertamente que: PRIMERO: A criterio de este juzgador, está materializado el primer ordinal del referido artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que nos encontramos ante la comisión de un hecho punible, que la Representación Fiscal a precalificado como COAUTORES DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES y QUEBRANTAMIENTO DE PACTO Y CONVENIOS INTERNACIONALES, previstos y sancionados en los Artículos 406 ordinal 11 y 155 ordinal 3º del Código Penal Vigente, en perjuicio de SERGIO LUIS ARISMENDI MARIN y RAWDY JAVIER AZOCAR CORTESIA (OCCISOS), hecho que merece pena corporal y su acción penal no esta prescrita por ser de fecha reciente. SEGUNDO: Igualmente se observa que está acreditado el segundo ordinal del referido el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción para estimar que los hoy imputados de autos, antes identificados, son responsables del hecho que se les atribuye, tal y como se evidencia de lo siguientes elementos: (1) DENUNCIA, de fecha 03/08/2013, tomada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Cumaná, a la ciudadana LUZMERY DEL CARMEN ARISMENDI MARIN, cursante a los folios 1 y 2; (2) TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 03/08/2013, suscrita por el Jefe de Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Inspectora MARIA HADDAD, la cual dice textualmente: “(06), 11:45 hrs. RECEPCION DE LLAMADA RADIOFONICA: Se recibe la misma de parte del centralista de Guardia del I.A.P.E.S., informando que en la autopista Antonio José de Sucre, después de la alcabala del el Tacal, se encuentran los cuerpos de dos personas de sexo masculino carente de signos vitales presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, desconociendo mas detalles al respecto”, cursante al folio 3; (3) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 03/08/2013, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Cumaná, quienes informan de la realización de las primeras diligencias necesarias para el esclarecimiento del presente caso, asimismo logran identificar a las víctima, realizando inspección al sitio del suceso y a los cadáveres, cursante a los folios 4 y 5; (4) ACTA DE INSPECCIÓN Nº HS-283, de fecha 03/08/2013, suscrito por los funcionarios Inspectores ROBETH CARABALLO y MARIA HADDAD y el Detective JOSE VASQUEZ, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub. Delegación de Cumaná del Estado Sucre, realizada en la Autopista Antonio José de Sucre, Sector Barbacoa, vía pública, Estado Sucre, donde dejan constancia lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso abierto, temperatura ambiental fresca, iluminación natural clara (…) de libre acceso peatonal y vehicular, hacia ambos lados se observan sistemas de aceras elaboradas en concreto, cunetas, escasos postes de alumbrado público y abundante vegetación, visualizando en sentido sur a veintidós metros (22) con relación al borde de la autopista sobre la tierra tendido el cuerpo de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, en decúbito ventral con su región cefálica orientada en sentido este y sus extremidades superiores semiflexionada y atadas una de la otra ambas un cordón elaborado en fibras naturales de color blanco (…) y las extremidades inferiores semiflexionada y orientadas en sentido oeste, portando como vestimenta un bermudas, color gris y una franela color gris, se observa el cadáver con un zapato de color blanco en el pie derecho asimismo se observa otro zapato de color blanco marca Adidas a treinta (30) centímetros de la extremidad inferior izquierda (…) apreciándosele una (01) herida en la región occipital con exposición de la masa encefálica, al inspeccionar sus alrededores se observa en sentido este a una distancia de treinta y un metro (31) con respecto al cadáver, el cuerpo de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, en decúbito dorsal, con su región cefálica orientada en sentido este y sus extremidades superiores semiflexionada y atadas una de la otra ambas un cordón elaborado en fibras naturales de color blanco (…) y las extremidades inferiores semiflexionada y apoyadas sobre la tierra orientadas en sentido oeste, portando como vestimenta un pantalón blue jean y una franela color rojo (…) apreciándole una (01) herida en la región occipital con exposición de la masa encefálica, al inspeccionar sus alrededores no se halló otra evidencia de interés criminalìstico y al remover el cadáver se aprecia una mancha de color pardo rojizo con sistema de formación por escurrimiento (…)”, cursante a los folios 6 y 7; (5) ACTA DE INSPECCIÓN Nº HS-284, de fecha 03/08/2013, suscrito por los funcionarios Inspectores ROBETH CARABALLO y MARIA HADDAD y el Detective JOSE VASQUEZ, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub. Delegación de Cumaná del estado Sucre, realizada en la Morgue del Hospital Central de Cumaná, Estado Sucre, donde dejan constancia lo siguiente: “(…) (01).- Se observa tendido sobre una camilla (…) el cuerpo de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, portando como vestimenta un bermuda de color gris, con franjas negras, marca ADIDAS, talla L, una franela de color gris sin marca ni talla aparente y un zapato de color blanco marca ADIDAS desprovisto de sus trenzas en el pie derecho (…) piel morena, cabeza grande, cabello corto, crespo de color negro, cejas pobladas y separadas, nariz pequeña, boca grande de labios delgados, mentón agudo, barba escasa y bigotes abundantes, de contextura fuerte y de un metro con sesenta y siete centímetros de estatura (…) apreciándosele las siguientes heridas: 1.- Una (01) herida de forma circular en la región lateral del cuello, 2.- Una (01) herida de forma circular agrupadas en la región zigomática. 3.- Una (01) herida de forma circular en la región parotidomasetera, 4.- Una herida abierta en la región temporal izquierda con exposición de la masa encefálica (…) (02).- se observa tendido sobre una camilla metálica (…) el cuerpo de otra persona del sexo masculino, carente de signos vitales, portando como vestimenta un pantalón blue jean, marca FRAWLYG, talla 40 y una franela de color rojo sin marca ni talla aparente y un par de zapatos de color gris marca Remaxedfit (…) piel morena, cabeza grande, cabello corto liso de color negro, cejas pobladas y separadas, nariz grande, boca grande de labios delgados, mentón agudo, barba y bigotes escasos, de contextura fuerte y de un metro con sesenta y cinco centímetros de estatura (…) apreciándosele las siguientes heridas: 1.- Una (01) herida abierta en la región bucal, 2.- Una (01) herida abierta en la región frontal con exposición de la masa encefálica (…)”, cursante a los folios 8 y 9; (6) COMUNICACION Nº 9700-174-SDC, de fecha 03/08/2013, suscrito por el funcionario Inspector ROBERTH CARABALLO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub. Delegación de Cumaná del Estado Sucre, a través del cual informa que los ciudadanos SERGIO LUIS ARISMENDI MARIN, titular de la cédula de identidad Nº V-23.346.076 y RAWDY JAVIER AZOCAR CORTESIA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.753.363, NO PRESENTAN REGISTROS POLICIALES, cursante al folio 17; (7) ENTREVISTA, de fecha 03/08/2013, tomada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Cumaná, al ciudadano CRISPIN ALEJANDRO PATIÑO CORTESIA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.761.997, en la que manifestó: “Ayer estaba en una Bodega por Cruz De La Unión, de pronto me llaman y me dicen que a mi primo RAWDY JAVIER AZOCAR CORTESIA, se lo estaban llevando preso, me llegue a donde estaba el y vi que a eso de las 6:20 de la tarde lo estaban montando en una unidad de la Guardia nacional junto a otro muchacho de nombre SERGIO, cuando se iba la patrulla con ellos vi que el carro de mi primo estaba estacionado solo a cincuenta metros de donde estaban los policías y veo cuando dos Guardias se montan en el carro de mi primo y les pregunto que estaba pasando? Y les digo que ese carro era de un tío y lo cargaba un primo, el Guardia responde que estaban caídos y se fueron con el carro, yo me monte en una moto y fui a buscar mi carro por Cruz de la Unión y seguí el carro, en eso veo que estaba un jeep de la Guardia y varias unidades de la Policía del Estado y motorizados de la Guardia y la Policía, veo cuando bajan a mi primo y a Sergio y los montan en una patrulla de la Policía, pensé que los iban a llevar a la Policía detenidos, cuando voy a buscar el carro de mi tío JESUS ANTONIO AZOCAR, me dice el Guardia que estaba manejando de quien e el carro? Le dije de mi tío y me dijo las llaves están pegadas, agarré y llamé a mi tío (…) en eso que el va llegando vienen hacia donde estaba yo y el carro de mi tío, dos funcionarios de inteligencia de la Policía, vestidos de civil y nos dicen que el carro esta detenido que lo van a llevar al Comando de la Policía (…) después yo lo seguí hasta el Comando de la Policía, allí lo pasaron a la parte de atrás del estacionamiento, ahí paso mi tío hablaron y luego le entregaron el carro, estando en la Policía preguntamos por mi primo y por Sergio y no nos dieron información, dijeron que ellos no tenían ese procedimiento, luego nos fuimos a la Guardia Nacional y nos dijeron lo mismo después fuimos al SEBIN nos dijeron que ese procedimiento no había llegado ahí, vinimos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a informarnos a ver que podíamos hacer y aquí nos dijeron que teníamos que ir a la Fiscalía a poner la denuncia allá, hoy tuvimos conocimiento a eso de las 12:00 del mediodía que mi primo y Sergio habían aparecido muertos después de la alcabala de el Tacal (…)”, cursante al folio 22; (8) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 03/08/2013, suscrita por la Inspectora MARIA HADDAD y el Detective JOSE VASQUEZ, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Cumaná, quienes informan entre otras cosas: “(…) nos dirigimos hacia la Comandancia de la Policía del Estado Sucre, una vez allí fuimos atendidos por el Supervisor Jefe CARLOS RAMIREZ, Jefe de los Servicios (…) el mismo manifestó que se encontraba libre para el día de los hechos y procedió a revisar el Libro de Novedades que a tal efecto se llevan (…) en esa fecha en el mencionado libro en el folio 81 se observa a las 17:20 horas de la tarde que un funcionario de esa Institución de nombre GUSTAVO ZAMBRANO, había resultado herido en el barrio Bajo Seco de esta ciudad, por lo que salieron al lugar a prestar apoyo comisión de Vigilancia y Patrullaje al mando del funcionario GERBER CENTENO, comisión de Inteligencia al mando del funcionario ALEXANDER GIL, comisión de Orden Público al mando del funcionario KELVIN FIGUEROA y comisión Motorizada del Centro de Coordinación Policial Gran Mariscal de Ayacucho al mando de MIGUEL ROJAS (…) asimismo nos refirió que se encontraban en ese momento los funcionarios de la Dirección de Inteligencia (…) allí fuimos atendidos por el funcionario Oficial Agregado GABRIEL CORTEZ, quien manifestó que el era quien estuvo al mando de esa comisión y que el en compañía de tres funcionarios mas se trasladaron en dos vehículos automotores, clase moto (particulares) hacia el sitio del hecho a prestar apoyo que allá encontraron abandonado un vehiculo marca Chevrolet, modelo Malibu, color marrón, no recuerda otros datos, con sus llaves pegadas en el suiche el cual trasladaron hacia su comando, que una vez allí se presentó un ciudadano (…) quien manifestó ser el propietario y una vez identificada la documentación del vehiculo (…) le hicieron entrega del mismo (…)”, cursante a los folios 24 y 25; (9) ENTREVISTA, de fecha 03/08/2013, tomada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Cumaná, a la ciudadana DAMELIS CHACON, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.974.610, cursante al folio 27; (10) ORDEN DEL DÍA Nº 214, de fecha 02/08/2013, de la Dirección de Inteligencia y Estrategia Policial del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde se deja constancia que los funcionarios Oficiales Agregados (I.A.P.E.S.) EMERSON CAMPOS, ALEXANDER GIL, GABRIEL CORTEZ y el Oficial (I.A.P.E.S.) JONATHAN MAESTRE se encontraban en servicio activo de sus funciones el día de los hechos objeto de la presente investigación, cursante al folio 26; (11) RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 162-S/Nº, de fecha 03/08/2013, suscrito por la Dra. CARMEN R. RODRIGUEZ, Exp. Prof. II, adscrita al Departamento de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Cumaná, practicado a la ciudadana DAMELYS DEL CARMEN CHACON DIAZ, quien presento: Contusión edematosa en labio superior a predominio izquierdo, región lateral de mejilla, temporal y malar izquierdo. Contusión equimótica (20 horas de evolución según la fecha y hora del suceso referida por la lesionada) en labio superior, puente nasal y la izquierda, lo cual amerito asistencia medica por un (01) día y tiempo de curación e incapacidad por ocho (08) días, cursante al folio 29; (12) ENTREVISTA, de fecha 03/08/2013, tomada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Cumaná, a la ciudadana MILEIDYS DEL VALLE GOMEZ PADRON, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.978.106, cursante a los folios 30 y 31; (13) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 03/08/2013, suscrita por el Inspector ROBERTH CARABALLO y el Detective JOSE VASQUEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Cumaná, quien informa entre otras cosas : “(…) se presento de manera espontánea el ciudadano JESUS ANTONIO AZOCAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.188.771, quien manifestó ser el progenitor del ciudadano hoy occiso RAWDY JAVIER AZOCAR CORTESIA (…) acotando que su hijo para el momento de ser detenido por comisiones de la Guardia Nacional Bolivariana y Policía del Estado Sucre, conducía el vehiculo marca CHEVROLET, modelo MALIBU, color DORADO, placas ADS-936 de su propiedad y que dicho vehiculo había sido retenido por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por cuanto según los funcionarios policiales el automotor guardaba relación con un hecho punible, sin embargo le hicieron entrega del vehiculo en horas de la noche del día 02/08/2013 (…)”, cursante al folio 32; (14) ACTA DE INSPECCIÓN Nº HS-285, de fecha 03/08/2013, suscrito por los funcionarios Inspector ROBETH CARABALLO y el Detective JOSE VASQUEZ, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub. Delegación de Cumaná del Estado Sucre, realizada a un vehiculo aparcado en el estacionamiento marca CHEVROLET, modelo MALIBU, clase AUTOMOVIL, tipo COUPE, color DORADO, placas ADS-936, serial de carrocería 1D37LWV113231, serial de motor LWV113231, cursante al folio 33; (15) ENTREVISTA, de fecha 03/08/2013, tomada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Cumaná, al ciudadano JESUS AZOCAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.188.771, cursante a los folios 35 y 36; (16) COPIA DEL CERTIFICADO DE DEFUNCION Nº 2293651, de fecha 04/08/2013, suscrito por la Anatomopatólogo, Dra. ALCIRA ZARAGOZA, del occiso SERGIO LUIS ARISMENDI MARIN, en el cual se deja constancia que la causa de la muerte fue traumatismo craneoencefálico debido a herida por el paso de proyectil de arma de fuego por la cabeza, cursante al folio 38; (17) COPIA DEL CERTIFICADO DE DEFUNCION Nº 2293652, de fecha 04/08/2013, suscrita por la Anatomopatólogo, Dra. ALCIRA ZARAGOZA, del occiso RAWDY JAVIE AZOCAR CORTESIA, en el cual se deja constancia que la causa de la muerte fue traumatismo craneoencefálico debido a herida por el paso de proyectil de arma de fuego por la cabeza, cursante al folio 40; (18) ACTA DE INSPECCIÓN Nº S/Nº, de fecha 04/08/2013, suscrito por los funcionarios Inspector ROBETH CARABALLO y el Detective JOSE VASQUEZ, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub. Delegación de Cumaná del estado Sucre, realizada en la avenida principal, sector Cruz de la Unión, frente a la cancha múltiple, Cumaná, Estado Sucre, cursante al folio 42; (19) ENTREVISTA, de fecha 04/08/2013, tomada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Cumaná, a la ciudadana IRMA ABIGAIL GOMEZ PADRON, titular de la cédula de identidad Nº V-14.816.511, cursante a los folios 47 y 48; (20) ENTREVISTA, de fecha 04/08/2013, tomada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Cumaná, a la ciudadana ESTER CAROLINA AZOCAR CORTESIA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.911.176, cursante a los folios 49 y 50; (21) ENTREVISTA, de fecha 04/08/2013, tomada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Cumaná, a la ciudadana ALCIMARYS DEL VALLE RENGEL LUNA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.290.876, cursante al folio 51; (22) ENTREVISTA de fecha 05/08/2013, rendida por ante la Sub. Delegación Cumaná del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano EMERSON JESUS CAMPOS TRUJILLO, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.239.469, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien manifestó lo siguiente: “…Resulta que el día viernes 02-08-13, estaba (sic) patrullaje por el perímetro de la ciudad, en compañía de los funcionarios oficial agregado Alexander Gil, oficial Jhonnatan Maestre , y oficial Jhonnatan Maestre y oficial agregado Gabriel Cortez a eso de las 06:20 horas de la tarde cuando estábamos llegando al Comando nos dijeron que estaban solicitando apoyo para el sector Bajo seco ya que habían herido a un oficial nuestro, fue cuando salimos en una unidad de inteligencia un Jeep marca Toyota, modelo Land Cruce (sic), de color blanco, hacia el referido sector y al llegar allá, empezamos a indagar por el sector a fin de saber como había sido los hechos como a las 6:40 horas de la tarde, nos dirigimos hacia el sector bajo seco y cuando estamos bajando de San Francisco hacia abajo seco, casi llegando a la cancha de bajo seco nos encontramos con los funcionarios de la Guardia Nacional y funcionarios de la Policía del Estado, al bajarnos de la Unidad encontramos que comisión de la Guardia Nacional tienen detenido a un vehículo marca Chevrolet, modelo malibú, dos puertas color marrón y dos ciudadanos luego los funcionarios de la Guardia montaron en su unidad a los dos ciudadanos, y dos funcionarios de la Guardia se montaron en el malibú y se los llevaron hacia la carpa del chaco, es cuando la comisión se retiran del sitio y nos dirigimos hacia la carpa, estando en la carpa el oficial agregado Gabriel Cortez, indica que mi persona y el funcionario oficial agregado Alexander Gil que lleváramos el vehículo hacia la comandancia general de la Policía específicamente al departamento de inteligencia, en eso cuando me voy a montar en el vehículo se nos acerca un señor y una señora y nos manifiestan que ese vehículo era de su propiedad y nosotros le dijimos que fuera al departamento de inteligencia a fin de verificar los documentos del vehículo y es cuando arrancamos hacia el comando, los señores venían detrás de nosotros en otro carro, al llegar al comando general a eso de las 07:20 horas de la noche, le indique al sumariador Elías MAICAN; quien estaba de guardia por el Departamento de Inteligencia, que por instrucciones del oficial agregado Gabriel CORTEZ el vehículo estaría ahí para hacer las revisiones, y lo estacione al frente de la sede de inteligencia, al momento llegaron los ciudadanos que decían ser dueños del vehículo y se quedaron esperando que llegara el resto de la comisión, que estaba al mando de Gabriel Cortez, a las siete y cuarenta de la noche aproximadamente, yo me fui a mi casa y allí se quedó ese malibú y sus supuestos dueños, al día siguiente sábado 03-08-2013, llegue a cumplir con mis labores nuevamente a las ocho de la mañana aproximadamente, al departamento de inteligencia y me percaté que el vehículo malibú no estaba allí donde yo lo había estacionado, me supuse que ya había sido entregado a sus dueños…”. (Sic); cursante a los folios 58, 59 y 60; (23) ENTREVISTA de fecha 05/08/2013, rendida por ante la Sub. Delegación Cumaná del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano ALEXANDER DAVID GIL, titular de la cédula de identidad No. V-12.658.791, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; cursante a los folios 63 y 64; (24) ENTREVISTA de fecha 05/08/2013, rendida por ante la Sub. Delegación Cumaná del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano LUIS FERNANDO RAMOS, titular de la cédula de identidad No. V-15.110.839, funcionario adscrito al Destacamento 78º de la Guardia Nacional Bolivariana, cursante a los folios 65 y 66; (25) ENTREVISTA de fecha 05/08/2013, rendida por ante la Sub. Delegación Cumaná del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano EFRAIN ESPARRAGOZA, titular de la cédula de identidad No. V-10.464.316, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, cursante al folio 67; (26) ENTREVISTA de fecha 05/08/2013, rendida por ante la Sub. Delegación Cumaná del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano ARGENIS JOSE ORTIZ MOREY, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.670.371, Funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, cursante al folio 68; (27) COMUNICACIÓN Nº CVP-165-13 de fecha 05/08/2013, suscrita por el supervisor (I.A.P.E.S.) GEBERT CENTENO, remitiendo las ordenes del día correspondiente al 02/08/2013 de los funcionarios activos de servicio adscritos a la Coordinación de Vigilancia y Patrullaje del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, de dichos anexos se evidencia que al folio 71 del expediente corren insertas la de los Motorizados B, en cuyo grupo se encuentra el funcionario LUÍS RODRÍGUEZ, quien tenia asignada la unidad motorizada bajo el Nº M143, cursante del folio 69 al 71; (28) ACTA DE INSPECCIÓN No. 282 de fecha 05/08/2013 suscrita por las funcionarias Detective Agregado YULEYDIS CASTILLO e Inspector MARIA HADDAD, adscritas a la Sub-delegación Cumaná del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes efectuaron reconocimiento de un vehículo automotor, marca Toyota, Modelo Land Cruiser, clase Camioneta, Tipo Land Vand, color blanca, cursante al folio 79; (29) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, DETERMINACIÓN DE CALIBRE Y COMPARACIÓN BALÍSTICA, No. 9700-263-1565-B-0383-13 de fecha 05/08/2013 suscrita por las Detectives DEGLYS MARCANO y GREGORINA BOTTINI adscritas al Área Balística del Departamento de Criminalística de la Sub. Delegación Cumaná del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a; dos (02) tacos, un (01) segmento de taco, una (01) oblea, seis (06) postas, siete (07) perdigones y dos (02) proyectiles, siendo sus resultados los siguientes: “…CONCLUSIONES: Examinadas las piezas (proyectiles) suministradas como incriminadas, se pudo determinar que son calibre .38 Special. Examinadas las piezas (tacos) suministradas como incriminadas, se pudo determinar que los mismos encuadran en el calibre 12 de cartuchos para arma de fuego tipo Escopeta. Las postas pueden pertenecer a partes del cuerpo de cartuchos de cualquier calibre, para armas de fuego tipo escopeta. Realizada la comparación balística solicitada, se obtuvo como resultado POSITIVO; es decir, los dos (02) proyectiles descritos en el literal h, fueron disparadas por la misma arma de fuego…” (sic), cursante a los folios 88 y 89; (30) ENTREVISTA de fecha 05/08/2013, rendida por ante la Sub. Delegación Cumaná del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano ALEXANDER JOSE FUENTES RIVERO, titular de la cédula de identidad No. V-17.672.634, funcionario adscrito al Destacamento 78º de la Guardia Nacional Bolivariana, cursante al folio 91; (31) ENTREVISTA de fecha 06/08/2013, tomada al ciudadano ERICK ESPARRAGOZA, previo traslado de esta representación Fiscal, en compañía de una comisión adscrita a la Sub. Dlegación Cumaná del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Internado Judicial de la ciudad de Cumaná, estado Sucre, quien estuvo de acuerdo en rendir testimonio, manifestando lo siguiente: “…el día 02 de agosto de este año me encontraba por la parte de arriba de la cancha de bajo seco, y de pronto funcionarios de la guardia Nacional, me revisaron y me encontraron una droga, me montaron a fuerza de golpes por la barriga en el jeep de la guardia, y al montarme estaban sentado en la parte de atrás dos muchachos uno a quien conocía como RAWDY, allí estuvimos parados como media hora, luego nos trasladan hasta la carpa del Chaco, allí bajan a estos dos muchachos y los montan en una patrulla de la policía, y a mi me dicen que iba a pagar la droga, y me dejan en la misma unidad, de allí no supe más de los muchachos, es todo…” (Sic). Asimismo, a preguntas efectuadas al testigo, con respecto a la hora en que en que fueron transbordados a la unidad de la policía los dos ciudadanos que estaban detenidos junto a su persona, contesto: “…como a las 6:00 de la tarde…”¸ sobre si tiene conocimiento las características del vehículo donde abordaron a los referidos ciudadanos, contesto: “…un machito, chasis largo, color blanco, estaba viejo, no tenía emblemas…”, sobre si tiene conocimiento de las características físicas del funcionario que le dijo que se quedaba para pagar la droga y mando a bajar a los otros dos ciudadanos, contestó: “…bajito, negrito, pelo indiado…”¸ aclarando en su siguiente respuesta, saber la vestimenta de dicho funcionario “…vestía de azul como de motorizado de la policía estadal…”. Finalmente, al preguntársele sobre si tenía conocimiento en relación a la retención de un vehículo durante el desarrollo del procedimiento por funcionarios de la Guardia Nacional o de la policía, el deponente señaló: “…si el carro de RAWDY lo agarró la policía, ese carro estaba estacionado frente a la cancha…un malibú de color dorado…” (sic), cursante al folio 92; (32) ENTREVISTA de fecha 05/08/2013, tomada al ciudadano VALENTIN ALEXI PÉREZ DIAZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.542.733, Capitán Activo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por ante la Sub-delegación Cumaná del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó lo siguiente: “…Resulta que el día viernes 02-08-02-13, 05:05 yo me encontraba en el destacamento numero 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezolana (sic) ya que estaba organizando a los funcionarios a mi mando para salir al operativo Patria Seguro, (sic) en ese momento se recibió una llamada teléfono (sic) donde informaban que necesitaban apoyo de nuestro organismo en el sector El Chaco ya que funcionarios de la policía del estado habían sostenido un enfrentamiento con unos antisociales donde resultó herido un policial (sic) del estado, en vista de esa situación me dirigí al lugar en compañía de varios funcionarios de la Guardia, al llegar en varios unidades tanto motos como vehículos nos dirigimos al final del sector El Chaco arriba en el cerro, al estar allá observo que se encontraban varias patrullas de la policía es cuando ordeno a mis funcionarios que bajen de las unidades y empecemos a bajar el cerro a pies (sic), y ordeno a las patrullas que bajen del cerro y me esperen en la parte baja del sector de la cancha deportiva, en momento que vamos bajando observo que uno de mis funcionarios revisa a un ciudadano y le encontró droga la cual estaba metida en un bolso que llevaba yo le dije que lo bajara en una de mis unidades y seguimos bajando, en lo que estamos llegando cerca de la cancha observo que están unos funcionarios de la Guardia en compañía de unos funcionarios de la Policía quienes estaban tirando un portón ya que ellos manifiestan que ese portón lo usan para que escondan a los antisociales, en lo que tiran el portón las mujeres que estaban en el sector empezaron a gritar y los policías empezaron a disparar al aire, en vista de esa situación yo les ordene a mis funcionarios que se agruparan y bajaran a la carpa del Chaco, luego al llegar a la carpa me bajo del caro (sic) donde yo me trasladaba y pregunto sobre el detenido de droga y uno de mis funcionarios me manifiesta que estaba metido en la patrulla de nosotros, al dirigirme a la patrulla veo que esta el detenido por droga pero también estaban dos ciudadanos mas y una ciudadana que estaba golpeada en la cara, es cuando pregunto sobre quiénes eran estas personas y me manifiestan que eran de la policía, es cuando ordeno que bajen a esas personas ya que nosotros no habíamos efectuado ningún procedimiento con ellos, luego unos de mis funcionarios me dice que ellos tenían a dos ciudadanos más para verificar yo les dije que los montaran en la patrulla de nosotros y nos fuimos para nuestro comando con el detenido de droga y estos dos ciudadanos los cuales mas iban hacer (sic) verificados por SIIPOL, dejando en el lugar a los dos ciudadanos y a la señora. Es todo…” (Sic), cursante al folio 94; (33) ENTREVISTA de fecha 06/08/2013, rendida por ante la Sub. Delegación Cumaná del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano JUAN DE JESUS SANTAMARIA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad No. V-21.172.600, Funcionario adscrito al Destacamento 78º de la Guardia Nacional Bolivariana, cursante al folio 102; (34) ENTREVISTA de fecha 06/08/2013, rendida por ante la Sub. Delegación Cumaná del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano RAFAEL RAMON BETANCOURT RUIZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.991.601, Funcionario adscrito al Destacamento 78º de la Guardia Nacional Bolivariana, cursante al folio 103; (35) ENTREVISTA de fecha 06/08/2013, rendida por ante la Sub. Delegación Cumaná del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano ALI JOSE VELASQUEZ GUZMAN, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.996.403, Funcionario adscrito al Destacamento 78º de la Guardia Nacional Bolivariana, cursante al folio 104; (36) ENTREVISTA de fecha 06/08/2013, rendida por ante la Sub. Delegación Cumaná del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano GEBERT JOSE CENTENO, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.008.921, Funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, cursante al folio 105; (37) ENTREVISTA de fecha 06/08/2013, rendida por ante la Sub. Delegación Cumaná del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano RUBEN JOSUE CUMANA CORDOVA, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.537.770, Funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, cursante al folio 106; (38) PROTOCOLO DE AUTOPSIA SIGNADO BAJO EL No. A-404-13, de fecha 04/08/2013, practicado al cadáver del ciudadano SERGIO LUIS ARSMENDI MARIN; titular de la Cédula de Identidad No. V-23.346.076, por la médico Anatomopatóloga Forense, Dra. ALCIRA ZARAGOZA; adscrita a la Medicatura Forense de la Sub. Delegación Cumaná del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia de lo siguiente: “…CONCLUSIONES: Cadáver masculino. Piel morena. Cabellos negros cortos. Delgado. Cicatriz en la cara externa de la pierna izquierda. Surcos en el tercio medio distal de los antebrazos, duros, que miden 0,4 cm de espesor. Con bordes congestivos, compatible con haber estado maniatado. Excoriaciones en, las rodillas, el hemitórax postero-superior derecho y la cara postero interna del codo derecho. Hematomas rojos en los miembros superiores. Manchas grises en, la región lumbar izquierda, el hemitórax posterior izquierdo, la zona de la creta ilíaca derecha. Heridas por el paso de proyectiles de arma de fuego (proyectil único). Presentan halo de contusión. Se localizan en: Entrada. Vértex Cefálico. Sin salida. Se localiza un proyectil de plomo deformado en el espesor del hemisferio cerebral izquierdo. Produce perforación en la bóveda del cráneo. Traumatismo encefálico. Trayectoria de arriba hacia abajo, de derecha hacia izquierda. Sedal con entrada, en le región malar izquierda y salida en la línea media del cuerpo de la mandíbula izquierda. Reentrada. En la línea media de la región supraclavicular izquierda. Sin salida. Se localiza y extrae un proyectil de plomo deformado en le 5to espacio intercostal izquierdo / línea escapular interna. Produce herida del pulmón izquierdo. Escaso hemotórax. Trayectoria de arriba hacia abajo. Se localizan y extraen dos fragmentos de taco, cinco postas inmersos en el espesor de la masa encefálica. CAUSA DE MUERTE: Traumatismo craneoencefálico debido a Herida por el paso de proyectiles de arma de fuego por la cabeza…” (sic), cursante al folio 107; (39) PROTOCOLO DE AUTOPSIA SIGNADO BAJO EL No. A-403-13, de fecha 04/08/2013, practicada al cadáver del ciudadano RAWDY JAVIER AZOCAR CORTESIA; titular de la Cédula de Identidad No. V-24.753.363, por la médico Anatomopatóloga Forense, Dra. ALCIRA ZARAGOZA; adscrita a la Medicatura Forense de la Sub. Delegación Cumaná del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia de lo siguiente: “…CONCLUSIONES: Cadáver masculino. Piel morena. Cabellos negros cortos. Bigote negro. Obeso. Tatuaje decorativo en la región superior del hemitórax anterior derecho. Surcos en las muñecas, duros, que miden 0,4 cm de espesor. Con bordes congestivos, compatible con haber estado maniatado. Hematomas rojos en el dorso de ambas manos y en, el tórax postero-superior, región pectoral derecha y la cara posterior de los miembros inferiores. Asociadas, equímosis (lesión patrón) en la cara externa del flanco izquierdo que reproduce parte de la porción anterior de una suela y zapato y menos definidas en región inferior del tórax posterior izquierdo. Herida por el paso de proyectiles de arma de fuego (proyectiles múltiples) con presencia de halo de quemadura periorificial en los labios y quemadura en el dorso de la lengua por la entrada por orificio natural (boca) y salida con bordes anfractuosos, que mide 17 cm de longitud, localizada en la línea media de la región frontal. Produce fractura conminuta del macizo facial, la base y bóveda del cráneo. Ésta abierta, con exposición y salida la masa encefálica destruida. Trayectoria de adelante hacia atrás, de abajo hacia arriba. Se localizan y extraen un taco de plástico, una posta y perdigones inmersos en el espesor de los restos de la masa encefálica. CAUSA DE MUERTE: Traumatismo craneoencefálico debido a Herida por el paso de proyectiles de arma de fuego por la cabeza…” (sic), cursante al folio 108; (40) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, DETERMINACIÓN DE CALIBRE Y COMPARACIÓN BALÍSTICA, NO. 9700-263-1579-B-0386-13 de fecha 07/08/2013 suscrita por los Detectives DEGLYS MARCANO y JORGE GOMEZ adscritos al Área Balística del Departamento de Criminalística de la Sub. Delegación Cumaná del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a un (01) arma de fuego tipo revólver, marca Taurus calibre .38 Special, serial UI908373, siendo sus resultados los siguientes: “…CONCLUSIONES: Realizados los disparos de prueba con el arma de fuego suministrada como incriminada, se constató que para el momento de realizar la presente experticia, se encuentra en buen estado de funcionamiento. Realizada la comparación balística solicitada, se obtuvo como resultado NEGATIVO; es decir, los proyectiles suministrados según memorandum No. 08517, objeto estudio de la experticia No. 1565-B-0383-13, fueron disparados a un arma de fuego distinta a la descrita en el literal “A” de la presente experticia…” (sic), cursante al folio 109; (41) COMUNICACIÓN Nº 160, de fecha 07 de Agosto del 2013, emanada de la Dirección de la Policía del Estado Sucre, la cual informa las características del arma de Reglamento asignada al Oficial (IAPES) LUÍS GUILLERMO RODRÍGUEZ, la cual es de las siguientes características: Tipo Pistola, Marca Glock, Calibre 9mm, Serial GRG-329, cursante al folio 121; (42) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, MECANICA Y DISEÑO Y COMPARACION BALISTICA, Nº 9700-263-1586-B-0387-13, de fecha 07 de agosto suscrito por los Expertos Detectives T.S.U GÓMEZ JORGE y T.S.U. DEGLYS MARCANO, adscritos al Departamento de Criminalística de la Delegación del Estado Sucre, practicado sobre las siguientes evidencias: Diez (10) armas de fuego, Un (01) cargador, veintisiete (27) balas y tres (03) cartuchos, y comparación balísticas con las evidencias halladas en los cadáveres de los ciudadanos Sergio Luís Arismendi y Rawdy Javier Azocar. CONCLUSIONES: 1.- Realizados los disparos de prueba con las armas de fuego suministradas como incriminadas (Revólveres, Pistola y Escopetas), se constato que para el momento de realizar la presente experticia, se encuentra en buen estado de funcionamiento. 2.- Realizada la Comparación Balística, solicitada se obtuvo como resultado NEGATIVO, es decir los proyectiles suministrados según memorandum Nº 08517, objeto de estudio Nº 1565-B-0383-13, fueron disparados por un arma de fuego distinta a las descritas en el texto de la presente experticia. 3.- Los dos (02) proyectiles quedan en calidad de depósito en este Departamento a fin de futuras y posibles comparaciones, cursante a los folios 130 y 131; (43) TRAYECTORIA BALISTICA Nº 9700-263-1587-215-13, de fecha 07 de Agosto del año 2013, suscrita por el Inspector TOMAS BERMÚDEZ, Experto adscrito al Área de Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Cumana, Estado Sucre, el cual fue designado a practicar Trayectoria Balística en la siguiente dirección: La Autopista Antonio José de Sucre, Sector Barbacoa, Vía Publica, Estado Sucre, la cual arrojo las siguientes CONCLUSIONES: Vistos y analizados los elementos físicos de juicio, aunadas a las apreciaciones de carácter técnico criminalísticos, realizadas en el sitio del suceso se establece lo siguiente: a) Con respecto a la persona que en vida respondiera al nombre de SERGIO ARISMENDI MARÍN, se establece lo siguiente: a) Considerando la característica de la herida descrita en el protocolo de autopsia y signada en esta experticia con el numero uno (01) se establece que el occiso al momento de recibir la misma, se encuentra en un mismo plano en una posición inferior, con respecto al tirador, con la región anatómica comprometida (vertex cefálico), expuesto al origen de fuego. Trayectoria descendente, de derecha a izquierda. El tirador se localizaba en un mismo plano en una posición superior con respecto al occiso, con el arma orientada hacia el objetivo, al momento de realizar el disparo. Trayectoria descendente de derecha a izquierda. b) Considerando las características de la herida descrita en el protocolo de autopsia y signada en esta experticia con el numero dos (02), se establece que el occiso al momento de recibir la misma, se encuentra en un mismo plano en una posición inferior, con respecto al tirador, con la región anatómica comprometida (Región malar izquierda, supraclavicular izquierda) expuesta al origen de fuego. Trayectoria descendente. El tirador se localizaba en un mismo plano en una posición superior con respecto al occiso, con el arma orientada hacia el objetivo, al momento de realizar el disparo, trayectoria descendente. c) Considerando la característica de la herida descrita en el protocolo de autopsia y signada en esta experticia con el numero tres (03), se establece que el occiso al momento de recibir la misma, se encuentra en un mismo plano en una posición inferior de espalda al tirador, con la región anatómica comprometida (región parietal izquierda) expuesta al origen de fuego, trayectoria postero anterior, descendente, la presencia de fragmentos de taco, en el espesor de la masa encefálica permite inferir un índice de proximidad a próximo contacto. El tirador se localizaba en un mismo plano hacia la zona posterior izquierda del occiso con el arma orientada hacia el objetivo, al momento de realizar el disparo, trayectoria postero anterior, descendente, índice de proximidad próximo contacto. Con respecto a la persona que en vida respondiera al nombre de RAWDY JAVIER AZOCAR CORTESIA, se establece lo siguiente: a) Considerando la característica de la herida descrita en el protocolo de autopsia se establece que el occiso al momento de recibir la misma, se encuentra en un mismo plano de frente al origen de fuego, en una posición inferior (sedente), con respecto al tirador, con la región anatómica comprometida (Boca), Trayectoria ascendente, antero posterior. El tirador se localizaba en un mismo plano en una posición superior con respecto al occiso, con el arma orientada hacia el objetivo, al momento de realizar el disparo. Trayectoria ascendente, antero posterior. La presencia de halo de quemadura periorifical en los labios y dorso de la lengua aunado y la extracción de un taco plástico en el espesor de los restos de la masa encefálica permite inferir un índice de proximidad entre el occiso y el origen de fuego de próximo contacto, cursante a los folios 132 y 133. TERCERO: En cuanto al tercero de los requisitos exigidos por la referida norma del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la existencia de una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, estima quien aquí decide que de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 2 y 3, existe en el presente caso una presunción razonable de peligro de fuga por la magnitud del daño causado que en el presente caso atenta contra dos bienes jurídicamente protegidos como son el derecho a la vida y el derecho a la propiedad; igualmente por la pena que podría llegar a imponerse que es de quince a veinte años de prisión, considerándose así mismo, que el presente caso es aplicable el parágrafo primero del referido artículo, que establece una presunción legal de peligro de fuga en los casos con penas privativas de libertad cuyo término máximo sea igual o superior a diez años. Por lo que a criterio de quien aquí decide, existen suficientes elementos de convicción expuestos anteriormente y que hacen presumir la participación de los imputados de autos en los delitos que se les imputa, considerando que lo mas ajustado a derecho, es decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados de autos, desestimándose entonces lo argumentado por la defensa pública en cuanto a la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Y así se decide. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda acoge la solicitud Fiscal y en consecuencia, Decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra los ciudadanos imputados GABRIEL JOSE CORTEZ CORTEZ, venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, de 31 años de edad, nacido en fecha 22/02//1981, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-15.110.956, Casado, de Profesión Policía, hijo de Wladimir Tineo y Yaritrza Cortéz, residenciado en carretera Cumana Cumanacoa, a 50 tMs de IUT Cumana, la invasión de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 0424-891-93-67, JHONATAN JOSUE MAESTRE CORTEZ, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 01/10/1988, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.581.177, Casado, Profesión u Oficio Funcionario Policial del IAPES , hijo de Alexis Maestre y Oneida Cortez, residenciado en Boca de Sabana Calle la Flores, Casa 13, frente al Estadio de Boca de Sabana, de esta ciudad de Cumaná; estado Sucre teléfono 0424-845-40-09, y LUIS GUILLERMO RODRIGUEZ CHACON, venezolano, de 30 años de edad, nacido en fecha 11/03/1983, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.447.812, Casado, obrero, hijo Olga Cachón, residenciado en Urbanización Brisa del Golfo, Segunda Plaza, a 200 mTs de esta ciudad de Cumaná; estado Sucre, teléfono: 0424-826-21-34; por la presunta comisión del delito de COAUTORES DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES y QUEBRANTAMIENTO DE PACTO Y CONVENIOS INTERNACIONALES, previstos y sancionados en los Artículos 406 ordinal 11 y 155 ordinal 3º del Código Penal Vigente, en perjuicio de SERGIO LUIS ARISMENDI MARIN y RAWDY JAVIER AZOCAR CORTESIA (OCCISOS). Se acuerda librar boleta de encarcelación y remitirla adjunto a oficio librado al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, lugar en el cual quedarán recluidos a la orden de este Tribunal. Se califica la aprehensión del imputado en flagrancia y se acuerda seguir la causa mediante el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a fin de dejar sin efecto la orden de captura. Se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad legal, a la Fiscalía Octava del Ministerio Público Con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales, adjunta a oficio. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta y de la decisión emitida por este Tribunal la cual se publica en esta misma audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA

LA SECRETARIA
ABG. DESIREE LÓPEZ GUZMÁN