Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA totalmente la Acusación Fiscal y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana ERIKA DEL CARMEN NATERA URGELLES, Venezolana, natural de Carúpano, de estado civil soltera, de profesión u oficio ayudante de venta de arepas, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.635.699, nacido en fecha 01-05-1987, de 24 años de edad, hijo de Carmen Josefina Urgelles y Teofilo José Natera; domiciliada en: Calle Páez de San Martín, Valle Nuevo, Casa S/N; a una cuadra de la bodega Nauguata Carigua, Estado Sucre, por no existir en las actuaciones, una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible, que se le atribuye, ni muchos menos existe una pluralidad de elementos de convicción e.....