Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos OSMARLLYNS NATACHA LUGO DE QUIJADA Y AMULIO ENRIQUE QUIJADA RIVAS, plenamente identificados en el encabezamiento del presente fallo, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-