REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN -CARÚPANO
EXP. N° 7896-10.-
SOLICITANTE: VANESSA DEL CARMEN MARTÍNEZ MORENO
BENEFICIARIO: Omisis
MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA SUSTITUTA
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
“En fecha Veintiocho (28) de Mayo del año 2.010, la ciudadana VANESSA DEL CARMEN MARTÍNEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.294.442, domiciliada en Calle El Calvario N° 180, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, representada legalmente por el Defensor Público, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA, a favor de la niña, para ser ejercida por su persona, en virtud que su madre biológica ciudadana DAYELIS ALEJANDFRA GUTIÉRREZ CARABALLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 18.414.792, y cuyo domicilio actual se desconoce, en virtud de que no cuenta con los recursos económicos para hacerse cargo de su hija, y la niña solo cuenta conmigo para representarla y hacerme responsable de ella, y asi ha sido desde muy corta edad, yo soy la persona que ella conoce y quiere como su madre, y además yo la considero, como es lógico, como mi hija.”
“Todo ello conlleva a esta representación de la Defensoría Pública, solicitar se inicie procedimiento judicial, en beneficio de dicha niña, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.-
La mencionada solicitud fue admitida en fecha siete (07) de Junio del Dos Mil Diez, se ordenó comisionar al Equipo Multidisciplinario de este despacho, para la realización del Informe Social y Psicológico. E igualmente se invitó a la niña para ser oída, de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica PATRA la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), así como la opinión de la solicitante.-
En fecha cuatro (04) de Agosto del año 2.010, se recibió Informes Psicológico y Social, consignado por el equipo Multidisciplinarío de este Tribunal.-
II
Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:
Riela al folio catorce (14) la comparecencia de los solicitantes de la presente medida de protección de colocación familiar de familia sustituta, En fecha 21 de junio de 2.010, compareció la ciudadana Vanesa Martínez, y dio su opinión manifestando: “Yo tengo a la niña desde hace tres meses, ya que la madre de la niña es sobrina de mi cuñada Susana, como mi hermano tiene un negocio y le fueron a decir a la madre de la niña que viniera a ayudarlos, entonces, mi cuñada le dijo que porque no me entregaba la niña a mi, desde ese momento la tengo conmigo, no tengo hijos, soy Maestra de sexto grado, tengo a la niña estudiando en esa misma escuela donde yo trabajo, motivo por la cual fue que hice la medida de Protección a la niña, para brindarle educación, amor, todo lo que una madre le puede brindar a su hijo”.
Las conclusiones que arrojan el informe social practicado por parte del Equipo Multidisciplinario; son entre otros:
- La madre biológica de la niña actualmente se desconoce su paradero.
- No existe familiar de la niña quien se haga cargo de ella.
- La pareja cuenta recurso económicos y sociales para responsabilizarse por ella
-Los padres solicitantes se encuentran identificado con la niña.
_ Al Momento de la visita la niña se encuentra físicamente bien.
-La niña tiene otra hermana la cual fue entregada igualmente a padres sustitutos.
Se desconoce el progenitor de la niña.
La niña interactúa con su hermana más pequeña, los padres sustitutos la llevan a la casa donde vive la niña.
Visto las anteriores consideraciones forzosamente este Tribunal, declarara CON LUGAR la presente solicitud y en el interés de la niña.-
Se comisiona al equipo multidisciplinario a fin de que realice en el periodo de un (01) año la realización de cuatro (04) evaluaciones integrales a fin de garantizar su normal desenvolvimiento en dicho hogar.-
II
El estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.-
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional.”
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.
Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA, intentada por la ciudadana VANESSA DEL CARMEN MARTÍNEZ MORENO, plenamente identificados en el encabezamiento del presente fallo, a favor de la niña.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Nueve (09) días del mes de Agosto del Dos Mil Diez.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 08:50 a.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. N° 7896-10.-
JMG/pdm/am.-
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