Con fundamento en las consideraciones expuestas este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE que en el presente caso nos encontramos frente a delitos conexos y debe hacerse imperar el Principio de Unidad del Proceso, por tratarse de tres causas penales seguidas por diversos hechos punibles a una misma persona, a saber el ciudadano CARLOS VALENTIN MARCANO JULIAC, venezolano, de 27 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.486.637, comerciante, residenciado en urbanización La Llanada, sector 1, vereda 36, casa Nº 18 Cumana Estado Sucre; sobre la base de los artículos 70 numeral 4, 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ORDENA LA ACUMULACIÓN DE LA CAUSA signada con el N° RP01-P-2008- 000291, a la causa N° RP01-P-2008-0004532, a la que en fecha 20 de mayo de 2010 se acumulase también la causa penal RP01-P-20.....