REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001117
ASUNTO : RP01-P-2010-001117
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Debatida en Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, la acusación presentada como acto conclusivo de la investigación por la Fiscalia Primera del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, representada en el acto por la abogada MARYEMMA FIGUEROA, en contra del imputado JULIO ENRIQUE SÁNCHEZ JIMÉNEZ,, asistido en el acto por la abogada OMAIRA GUZMÁN GUERRA, Defensora Pública Penal; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS JAVIER CARRERA; este Juzgado de Control, para decidir observa:
I
DE LA ACUSACIÓN FISCAL
Y ARGUMENTOS DE LA VÍCTIMA
El representante del Ministerio Público, abogado PEDRO ARAY, en síntesis, sostiene en la audiencia preliminar la ratificación en toda y cada una de sus partes del escrito fiscal consignado en fecha 13-07-2010, que cursa a los folios 37 y 41 de las actuaciones y acuso formalmente al Imputado JULIO ENRIQUE SÁNCHEZ JIMÉNEZ, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.331.143, de estado civil soltero, natural de Cariaco, nacido en fecha 04-07-88, hijo de Doris Jiménez y Alexis Sánchez, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Campearito, vía nacional, casa Nº 54, Municipio Ribero del Estado Sucre, por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio CARLOS JAVIER CARRERA; exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, en fecha 27-03-2010, cuando funcionarios adscritos al IAPES, practicaron la detención del imputado de autos, luego que agrediera al ciudadano Carlos Javier Carrera Ramírez, utilizando para ello, un arma de fuego tipo escopeta, causándole una herida abierta en la cabeza, la cual ameritó 9 puntos de sutura. Por considerar además la representación Fiscal, con todos los elementos de convicción cursantes en autos, que estamos en presencia del tipo penal como lo es el LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; determinándose la participación del imputado de autos, así mismo expuso los fundamentos de derecho y los medios probatorios en los cuales basa su imputación. Asimismo, ratificó todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legítimas. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, asimismo solicito se mantenga la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el acusado, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma, por último solicito se me expida copia simple de la presente acta.” Es todo.
Por su parte la víctima ciudadano CARLOS JAVIER CARRERA, durante la audiencia no hizo uso formal del derecho a ser oído.
II
DE LOS ARGUMENTOS DEL IMPUTADO
Y SU DEFENSORA
Previa imposición al ciudadano JULIO ENRIQUE SÁNCHEZ JIMÉNEZ, de los hechos por los que se le acusa, los elementos de convicción que obran en su contra y del contenido de los artículos 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le otorgan el derecho a ser oídos y le eximen de obligación de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestó querer declarar y señaló: eso fue una noche había fiesta por la comunidad era como las 10 de la noche y el señor estaba con un grupo de muchacho y el señor esta rascado, reclamándome un chisme callejero, no me dejo explicar y me dio en la cara, el grupo que estaba allí, me querían cayapea agarre un palo y lo agredí, la policía me preguntó, sí lo agredí pero no fue con ningún arma. Es todo”
Por su parte, habiéndose otorgado en audiencia oral el derecho de palabra a los fines de dar contestación a la acusación del representante del Ministerio Público, la Defensora abogada OMAIRA GUZMÁN, quien expuso: “ escuchado el sustento de la acusación fiscal no hago objeción alguna a la acusación en virtud que existe examen medico legal cursante al folio 14 resulta de las lesiones hecha al ciudadano Carlos carrera, si la juez observare cualquier actuación quien acarrea la nulidad tenga bien hacerlo de oficio, no obstante a pesar de que no hace objeción si mi representado quiere ir ajuicio por la circunstancia en cuanto al arma que se utilizo para realizar las lesiones, hago mías la pruebas promovidas por el ministerio publico no obstante si mi defendido decide acogerse a una de las medidas alternativa de prosecución del proceso solicito se le de la palabra a los fines de favorecer a mi representado”. Es todo.
III
DE LA DECISIÓN
El Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, examinados como han sido la acusación fiscal y oídas las exposiciones de las partes en esta sala, en presencia de las mismas tal como lo dispone el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y resuelve:
PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía 1° del Ministerio Público en contra del Imputado JULIO ENRIQUE SÁNCHEZ JIMÉNEZ, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.331.143, de estado civil soltero, natural de Cariaco, nacido en fecha 04-07-88, hijo de Doris Jiménez y Alexis Sánchez, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Campearito, vía nacional, casa Nº 54, Municipio Ribero del Estado Sucre, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de CARLOS JAVIER CARRERA RAMÍREZ; por los hechos que se señalan como ocurridos en fecha 27-03-2010, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, practicaron la detención del imputado de autos, luego que agrediera al ciudadano CARLOS JAVIER CARRERA RAMÍREZ, utilizando para ello, un arma de fuego tipo escopeta, causándole una herida abierta en la cabeza, la cual ameritó 9 puntos de sutura. Por considerar además la representación Fiscal, con todos los elementos de convicción cursantes en autos, que estamos en presencia del tipo penal como lo es el LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado, lo que deviene del contenido de la denuncia, la versión testimonial, la versión policial sobre la aprehensión del imputado y el contenido del examen médico legal practicado a la víctima; se indican los elementos de convicción que motivan la acusación, lo preceptos jurídicos aplicables, el ofrecimiento de medios de pruebas y la solicitud de enjuiciamiento del imputado.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas a los folios 39 y 41 de las presentes actuaciones, las cuales pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de las pruebas, tal y como lo solicito la defensa.
TERCERO: Una vez admitida la acusación el juez procede a dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal es decir imponer al acusado sobre el procedimiento de admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena y de la medida alternativa a la prosecución del proceso, referida a la suspensión condicional del proceso y se concede el derecho de palabra al acusado JULIO ENRIQUE SÁNCHEZ JIMÉNEZ, impuesto nuevamente de sus derechos quien expuso: no admito los hechos.
CUARTO: Se declara el cese de la medida cautelar sustitutivas de libertad de presentaciones de conformidad con el Articulo 244 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta que el régimen de presentación fue impuesto el 29-03-2010 y estableciendo el articulo 416 del código penal que como pena mínima establece el lapso de tres meses de arresto, se acuerda hacer cesar la medida de coerción impuesta, en virtud que ninguna medida de coerción personal no puede ser impuesta por lapso mayor al término inferior de la pena aplicable por el delito atribuido ofíciese a la unidad de alguacilazgo.
QUINTO: Se ordena la APERTURA DEL JUICIO ORAL en contra del acusado JULIO ENRIQUE SÁNCHEZ JIMÉNEZ, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.331.143, de estado civil soltero, natural de Cariaco, nacido en fecha 04-07-88, hijo de Doris Jiménez y Alexis Sánchez, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Campearito, vía nacional, casa Nº 54, Municipio Ribero del Estado Sucre; por estar el mismo presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de CARLOS JAVIER CARRERA.
SEXTA: Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días concurra ante el Tribunal de Juicio, se instruye a la secretaria a remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal. Se ordena expedir por secretaría las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal téngase a las partes notificadas de esta decisión por haber sido emitida en audiencia. Así se decide, en Cumaná a los seis días del mes de agosto de dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la federación.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABOG. SONIA ALFARO SOLORZANO