Esta juzgadora considera prudente señalar: Que si bien es cierto que la audiencia para la realización del Juicio Oral y Público se ha diferido en diversas oportunidades, no es menos cierto que la misma se deben a causas no Imputables a este Tribunal, según se desprenden de las actuaciones procesales en la presente causa. Como se puede observar, en la presente causa, para el día 31 de julio de 2006 el acto de celebración de Juicio Oral y Público fue diferido por la Incomparecencia de la Victima. Y por los principios de Inmediación, de Concentración y continuidad, establecidos ambos, en nuestro Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 332 y 335 respectivamente; en virtud que la ciudadana Juez titular del Despecho estaría haciendo uso de sus Vacaciones anuales a partir del 01 de agosto del años en curso, es decir para el día siguiente.; mal podría esta Juzgadora continuar conociendo del referido Juicio. Siguiendo el mismo orden de ideas es importante resaltar que una de los tan.....