Con el Fundamentado expresado, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por Cobro de Letra de Cambio, hubiere instaurado la abogada María Ledesma Fuentes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.465.488, actuando en su carácter de Endosataria en Procuración de la letra de Cambio signada con el N° 1/1, en contra de la ciudadana Maritza Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.883194, debidamente representada por el abogado Asdrúbal Henríquez, inscrito en el IPSA bajo el N° 33.175. SEGUNDO: CON LUGAR el Recurso de Apelación que interpusiera el Abogado ASDRUBAL HENRIQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 33.175 contra la decisión proferida por el Juzgado de la causa.
Queda CORREGIDA la Sentencia Apelada en su.....