DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano WILMAN JOSÉ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, casado, de 48 años de edad, nacido el 11-06-57, de profesión u oficio Médico, hijo de Eleazar Guzmán y de Ana Guevara, titular de la cédula de identidad N° V- 4948527 y residenciado en la Segunda Terraza de la Urbanización Tío Pedro, casa N° 32, Carúpano Estado Sucre, por la comisión del delito de Homicidio Culposo previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Oscar Iván Pineda Alvarado, en virtud que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado y que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existe bases para solicitar fundadamente su enjuiciamiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 1er y 4to y articulo 324 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que las partes presentes en .....