REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL


Carúpano, 09 de Agosto del 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-003689
ASUNTO: RP11-P-2005-003689


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la ABG. GABRIELA ELENA FLORES ELIAS, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en perjuicio de WILLIANS JOSE VARGAS PINO, hecho ocurrido en fecha 17-10-2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, estima esta Juzgadora que para comprobar los motivos que fundamentaron la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesario el debate oral, motivo por el cual se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en perjuicio de WILLIANS JOSE VARGAS PINO , por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° Y artículo 323 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión y remitir el presente asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Cúmplase.
La Juez Tercera de Control,
Abg. Yaunis Villegas Verde.-
La secretaria,
Abg. Mary Elena Farias.-