REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 9 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2002-000210
ASUNTO: RJ11-S-2002-000210


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO


Verificada Audiencia Especial de Sobreseimiento, en el asunto signado con el N° RJ11-S-2002-210, donde el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas Dr. Wilfredo Dania solicitó a este Tribunal decretara el Sobreseimiento del presente asunto, en virtud que no se puede atribuir la comisión del hecho punible, es decir la comisión del delito de Homicidio Culposo previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal, considerando que de parte del imputado no se produjo un comportamiento exterior dirigido a causar la muerte de la victima, ni se encuentra comprobado que haya incurrido en negligencia, impericia o imprudencia en el manejo o conducción de su vehículo que produjera la colisión, donde perdiera la vida la victima Oscar Iván Pineda Alvarado, más por el contrario existen elementos que adminiculados señalan responsabilidad en la victima; por lo que es obligatorio considerar al no existir elementos de convicción suficientes y serios para el enjuiciamiento del ciudadano Wilman José Guevara ni existiendo testigos ni otros elementos que se hubieren relacionado en autos por recabar, es por lo que materialmente existe la imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, en consecuencia no existe base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del presunto imputado, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal pasa a dictar sentencia: “Oído lo manifestado por las partes y revisadas minuciosamente las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano WILMAN JOSÉ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, casado, de 48 años de edad, nacido el 11-06-57, de profesión u oficio Médico, hijo de Eleazar Guzmán y de Ana Guevara, titular de la cédula de identidad N° V- 4948527 y residenciado en la Segunda Terraza de la Urbanización Tío Pedro, casa N° 32, Carúpano Estado Sucre, por la comisión del delito de Homicidio Culposo previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Oscar Iván Pineda Alvarado, en virtud que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado y que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existe bases para solicitar fundadamente su enjuiciamiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 1er y 4to y articulo 324 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que las partes presentes en la audiencia quedaron debidamente notificadas de la decisión dictada y se ordena notificar al representante de la victima de la presente decisión a los fines de que ejerza los recursos de ley si fuere el caso. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria

Dra. Mary Elena Farias