este Tribunal con fundamento en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes observaciones: 1.) Consta en acta, suscrita por los guía de centro, que desde la fecha 27-06-2004, en que el sancionado OMISSIS se evadió del Centro Socio Educativo, hasta el día 04-08-04, en que fue capturado por funcionarios, adscritos al Comando de Policía de esta localidad, tanscurrió un lapso de un (01) mes y siete (07) días; 2.) Que como consecuencia de ello, se interrumpió el período de cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso indicado, el cual debe computarsele a la fecha de finalización de la medida, en virtud de lo expuesto lo procedente es la realización del nuevo computo, para el cumplimiento de la sanción, en consecuencia la medida de Privación de Libertad deberá ser cumplida por el sancionado hasta el día siete (07) de Novie.....