REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado de Ejecución Sección de Adolescente
Carúpano, 5 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : RP11-S-2003-001662
ASUNTO : RP11-S-2003-001662
Auto Ordenando nuevo computo y traslado del Sancionado
Recibidas como han sido las comunicaciones, emanadas de la Comandancia de policía de esta Ciudad y del Cuerpo de Investigaciones Cientifícas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, mediante las cuales participan la captura del sancionado OMISSIS; para decidir este Tribunal con fundamento en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes observaciones: 1.) Consta en acta, suscrita por los guía de centro, que desde la fecha 27-06-2004, en que el sancionado OMISSIS se evadió del Centro Socio Educativo, hasta el día 04-08-04, en que fue capturado por funcionarios, adscritos al Comando de Policía de esta localidad, tanscurrió un lapso de un (01) mes y siete (07) días; 2.) Que como consecuencia de ello, se interrumpió el período de cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso indicado, el cual debe computarsele a la fecha de finalización de la medida, en virtud de lo expuesto lo procedente es la realización del nuevo computo, para el cumplimiento de la sanción, en consecuencia la medida de Privación de Libertad deberá ser cumplida por el sancionado hasta el día siete (07) de Noviembre de 2005, en el Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, y por cuanto actualmente se encuentra recluido en el Comando de Policía de esta Ciudad, se ordena su traslado para el día lunes 09 de Agosto del presente año a las 10:30 de la mñana, a fin de imponerlo del nuevo computo, a realizarse en la sala N° 01 de este Circuito judicial Penal. Librese la respectiva boleta y el oficio correspondiénte. Notifíquese a las partes.
El Juez de Ejecución
Abg. Sergio Sánchez Díaz
La Secretaria
Abg. Adriana Larrabure