Por lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR la Solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, formulada por el Dr. ELOY RENGEL OTERO, estimando que es prudente mantener esta Medida de Aseguramiento que pesa sobre los acusados: LUIS ANTONIO BRAVO CARREÑO, RONALD OSWALDO ESTEVEZ URBANEJA, DANIEL JOSE GARCIA PATIÑO, MARIO JESUS TOVAR GARCIA Y JOSE GABRIEL GARCIA ROSALES, ampliamente identificado en las actas procésales, ello atendiendo al principio de proporcionalidad previsto en el encabezamiento del articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y por no acreditar el solicitante, que hayan variado los supuestos que conllevaron al Juez de Control al decreto de la medida de privación recaída sobre los acusados, en consecuencia deben los acusados permanecer en su sitio d.....