ACTA DE INHIBICIÓN

En el día de hoy Lunes Nueve (09) de Agosto año Dos Mil Cuatro (2.004). quien suscribe Abg. CARMEN ELENA AZOCAR RAMOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 5.904.559, actuando en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, cumpliendo con lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal expone:

Cursa por ante este Tribunal de Instancia, Causa signada con el número RP01-P-2004-0000146, por querella criminal interpuesta por el ciudadano: LOPE ENRIQUE MARIN SANCHEZ, contra el ciudadano: CESAR ARISMENDI, ampliamente identificado en las actuaciones, por la presunta comisión del delito de: DIFAMACION AGRAVADA., tipificado este delito en el articulo 444 del Código Penal vigente en concordancia a lo establecido en el articulo 451 Ejusdem, Ahora bien es el caso, que al revisar minuciosamente la presente causa se observa claramente que el Abg. JOSE RAFAEL AZOCAR RAMOS quien asiste a la parte querellante, esta unido a quien se inhibe mediante la presente Acta, por vínculos de consanguinidad (HERMANO), por lo que considero, que tal razón constituye un impedimento para formar parte del Órgano Jurisdiccional que habrá de decidir sobre la culpabilidad o inculpabilidad de la parte querellada, y en consecuencia es mí obligación apartarme del conocimiento de la presente causa, ello con la finalidad de garantizarle a las partes una sana administración de justicia que siempre debe imperar. Por las razones expuestas procedo a inhibirme con fundamento a lo establecido en el articulo 86 Ordinal 1°° del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de la incidencia planteada, se Acuerda remitir las Actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos de este Circuito Judicial, a fin de que proceda a la distribución de la causa, de igual manera se acuerda remitir copias certificadas de la presente acta y los recaudos que la sustentan a la Corte de Apelaciones, para que decida la procedencia de esta incidencia, de acuerdo a lo establecido en el articulo 94 del ya mencionado Código Orgánico Procesal Penal.


LA JUEZ

ABG. CARMEN ELENA AZOCAR RAMOS.-
JUEZA TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENALDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ