Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Primero de Juicio, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: Primero: se revisa la medida cautelar decretada a favor del acusado Jose Maria Garcia Ordaz y en consecuencia, se establece un lapso mayor para el regimen de presentaciones, ahora cada treinta días, ante la Misma Unidad de Alguacilazgo.
Segundo: Se revoca la medida cautelar decretada en favor del acusado MIGUEL EDUARDO MARCANO venezolano, natural de esta ciudad, de veintinueve años de edad, nacido el 23 de julio de 1975, obrero, portador de la cédula de identidad No. 15.112.061, soltero y residenciado en el Parcelamiento Miranda, calle Bergantin, Quinta Lauyimar, Cumaná Estado Sucre y en consecuencia se ordena su aprehensión y reclusión en la Comandancia General de Policia del Estado Sucre, a la orden de este Tribunal.