REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Juicio - Cumaná
Cumaná, 9 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2002-000007
ASUNTO : RK01-P-2002-000007



Vistas las actuaciones de la causa seguida en contra de los acusados JOSE MARIA ORDAZ, por el delito de aprovechamiento de vehículo proveniente de hurto o robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores y MIGUEL EDUARDO MARCANO, por los delitos de posesión ilícita de droga y ocultamiento de arma de fuego, previstos y sancionados en los artículos 36 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas y el artículo 278 del Código Penal, donde en fecha 15 de agosto de 2003, por decisión de este Tribunal, fue conferida libertad a los acusados, como medida menos gravosa a la privación de libertad y en consecuencia, se les impuso como medida cautelar, presentarse los días sabado de cada semana, ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Revisado como ha sido el sistema computarizado Juris 2000, donde se lleva el registro de las presentaciones de los acusados, en cada causa, se puedo verificar, que el acusado Jose Maria Garcia Ordaz, se encuentra cumpliendo cabalmente con el regimen de presentaciones impuesto, a casi un año de haber sido decretada, sin que el Tribunal haya hecho alguna revisión de la misma, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la revisión de dicha medida de presentación preriodica, alargandose el lapso de presentaciones a una vez por mes, es decir, cada treinta días, por ser una medida menos gravosa para el acusado que ha demostrado hasta ahora responsabilidad en el cumplimiento de la condición impuesta por el Tribunal y así se decide.

En lo que respecta al acusado MIGUEL EDUARDO MARCANO, se observa que este no ha cumplido con el regimen de presentaciones periodicas que le fue impuesto, lo cual se constata de la falta de registro de asistencia ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, debidamente verificado en el Sistema Juris 2000, lo que hace procedente la revocatoria de la medida cautelar ante tal incumplimiento injustificado y así se decide.

En base a lo expuesto y dado que no consta justificación alguna ante las inasistencias durante el lapso de casi un año de haber sido impuesto de las medidas cautelares, el citado acusado, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la revocatoria de la medida cautelar y se ordena la aprehensión del acusado MIGUEL EDUARDO MARCANO y así se decide.

Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Primero de Juicio, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: Primero: se revisa la medida cautelar decretada a favor del acusado Jose Maria Garcia Ordaz y en consecuencia, se establece un lapso mayor para el regimen de presentaciones, ahora cada treinta días, ante la Misma Unidad de Alguacilazgo.

Segundo: Se revoca la medida cautelar decretada en favor del acusado MIGUEL EDUARDO MARCANO venezolano, natural de esta ciudad, de veintinueve años de edad, nacido el 23 de julio de 1975, obrero, portador de la cédula de identidad No. 15.112.061, soltero y residenciado en el Parcelamiento Miranda, calle Bergantin, Quinta Lauyimar, Cumaná Estado Sucre y en consecuencia se ordena su aprehensión y reclusión en la Comandancia General de Policia del Estado Sucre, a la orden de este Tribunal. Librese los Oficios correspondientes y Notifiquese a las partes.
El Juez

Abg. Juan Chirino Colina
LA Secretaria

Abg. Sonia Alfaro