En el presente caso tenemos que el ciudadano SALVADOR ROJAS, conjuntamente con sus hermanos, ciudadanos HENRY OSMAN, GERMAN ANTONIO, WILFREDO JOSÉ, CARMEN ESMERIS, WILMEN ALEXI ROJAS y YADARI SOLISBELLA BELLORIN ROJAS, son hijos de la ciudadana PETRA LIBRADA ROJAS AGUILERA, quien falleció el 07 de Diciembre de 1.995, quien en vida era propietaria del inmueble constituido por una casa enclavada en terreno Municipal y ubicada en la Calle Urica, N° 34, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, que mide Ocho metros (8,oo mts.), de frente por Treinta y Tres (33,00 mts.), de fondo y alinderado así: Norte: Su fondo correspondiente; Sur: Que es su frente, con Calle Urica, Este: Con casa que es o fue de Pedro M. Regnault, y Oeste: Con casa que es o fue de Feliciano Viña; siendo los antes señalados los herederos de la ciudadana PETRA LIBRADA ROJAS AGUILERA, antes nombrada.
Sobre este particular el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"Podrán varias.....