REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 09 de Julio de 2015
205° y 156º
Exp. N° 16.765

DEMANDANTE: FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS
DEPÓSITOS BANCARIOS, según Decreto N°
540, de fecha 20 de Marzo de 1.985, Gaceta
Oficial N° 33.190 de fecha 22 de Marzo de 1.985,
Regido por la Ley de Instituciones del Sector
Bancario.

APODERADO (S): CELIA GARCÍA DE ARISMENDI, inscrita en el
Inpreabogado bajo el N° 41.632.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Sede FOGADE, Nivel Mezzanina,
Esquina de San Jacinto, diagonal a la Plaza El
Venezolano, Municipio Libertador del Distrito
Capital.

DEMANDADO: (S) EVIS DE VÁSQUEZ, Titular de la
Cédula De Identidad N° 2.666.546.

APODERADO (S): PEDRO DEL VALLE MOSQUEDA, inscrito en
el Inpreabogado bajo el N° 32. 584.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.

MOTIVO: NULIDAD DE VENTA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal para decidir previamente observa:
Que por un error material e involuntario no imputable a las partes, este Tribunal en fecha 05 de Noviembre 2.014, ordenó remitir el presente expediente al Archivo Judicial Extensión Carúpano para su archivo, sin haberse cumplido con la notificación de las partes hasta esa fecha, por cuanto se declaró la Perención de la Instancia en fecha 17 de Agosto 2.013 en el presente juicio y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 14
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”.

Artículo 15
“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.

Artículo 206
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Deja SIN EFECTO el auto de 05 de Noviembre de 2.014, donde se ordenó remitir el presente expediente al Archivo Judicial Extensión Carúpano para su archivo, mediante Legajo N° 119, con oficio 1020-517. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.

SGDM-mmg.
Exp. N° 16.765